08 Nov Deuda con Hacienda, claves para evitar problemas
¿Tienes una deuda con Hacienda? ¿Sabías que si tienes un negocio físico te pueden embargar la recaudación diaria de tu caja? Si quieres evitar problemas con Hacienda y saber de qué forma pueden reclamarte una deuda quédate leyendo hasta el final.
Desgraciadamente, hay ocasiones en las que tenemos una deuda con Hacienda porque nuestro negocio no genera suficiente liquidez para el pago y cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales. A esto se suman las distintas modificaciones reglamentarias en cuanto al pago de deudas con la Agencia Tributaria que se han sucedido en el tiempo. Inicialmente, lo plazos en los que se podía fraccionar las deudas con Hacienda eran notablemente superiores y no se hacía distinción entre personas físicas y empresas. Tampoco se diferenciaba la naturaleza de la deuda y el límite de la cantidad a fraccionar era mayor.
¿Cómo puedo fraccionar una deuda con Hacienda?
A día de hoy, las deudas con Hacienda no pueden ser superiores a 30.000 euros. Esta cantidad está compuesta por la deuda a fraccionar y la deuda existente con anterioridad. Hay que tener en cuenta que, de existir una deuda con Hacienda anterior a la que se pretende fraccionar ésta deberá estar ya fraccionada. No es posible fraccionar una deuda con Hacienda si existen cantidades anteriores reclamadas y no atendidas.
Si tienes una empresa constituida como sociedad limitada, por ejemplo, como persona jurídica podrás solicitar el fraccionamiento con un máximo de seis plazos. En cambio, si eres autónomo, es decir, persona física, el plazo de fraccionamiento de tu deuda con Hacienda se puede ampliar hasta un máximo de 12 meses.
¿Qué deuda con Hacienda puedo fraccionar y cuál no?
Hay que tener en cuenta que no todas las obligaciones fiscales y deudas con Hacienda se pueden fraccionar.
Estas son las obligaciones fiscales que NO se pueden fraccionar:
- La autoliquidación de las retenciones correspondientes a nóminas y pagos a profesionales, mediante el modelo 111.
- El modelo 115 que corresponde a la autoliquidación de las retenciones correspondientes a arrendamientos de inmuebles.
- La autoliquidación de las retenciones realizadas en el pago de intereses o lo que es lo mismo, el modelo 123 de Hacienda.
- El modelo 202 correspondiente a la autoliquidación del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.
Y estos son los pagos a Hacienda que SÍ podemos fraccionar:
- La autoliquidación del IVA a través del modelo 303.
- Las autoliquidaciones de los pagos a cuenta del IRPF. Los modelos 130 y 131.
- El impuesto de sociedades, modelo 200.
- La declaración de la renta de personas físicas. El modelo 100.
¿Cómo pueden embargarme una deuda con Hacienda?
Cuando existe una deuda con Hacienda o con cualquiera de las distintas administraciones públicas, al igual que debemos hacer con el resto de deudas, hemos de llevar a cabo todas aquellas acciones necesarias para regularizar la situación lo antes posible. Para evitar incidencias a corto y medio plazo debemos tener en cuenta que las administraciones cada vez son más rápidas en sus acciones de embargo, con el objetivo del cobro de las deudas contraídas con ellas.
Hasta ahora lo más normal era que dentro de las acciones de cobro de la deuda existente, se realizaran embargos contra las cuentas bancarias y los datafonos del contribuyente. Pero se ha iniciado una nueva forma de embargo de la deuda con Hacienda prevista reglamentariamente y que debes conocer si tienes un bar o restaurante, un centro de belleza o peluquería, o cualquier otro negocio físico. Es el embargo de la recaudación diaria en efectivo de la caja mediante la personación de funcionarios de la Agencia Tributaria en el establecimiento en cuestión.
De esta forma, Hacienda te puede embargar la cantidad de dinero existente en la caja de tu empresa. Realizarán un recuento de las cantidades existentes, levantarán acta de la actuación y procederán al embargo de la cantidad existente. Así evitan que el contribuyente eluda los embargos, cobrando sus servicios fuera de entidades bancarias. Además, esta cuestión también está condicionada por la limitación en los cobros y pagos en efectivo (1.000 € IVA incluido).
¿Puedo acceder a subvenciones si debo dinero a Hacienda?
Otra consecuencia de mantener una deuda con Hacienda es la imposibilidad de acceder a ciertas ayudas y subvenciones así como de la emisión de certificados de estar al corriente de pago. Esta situación imposibilita en muchas ocasiones el cobro de facturas por servicios realizados.
Por ello, no podemos dejar abandonada una deuda con Hacienda. Siempre que sea posible, se deberán de realizar acciones para cumplir con la obligación de pago, mediante fraccionamientos, financiación externa, planteamiento de planes de pago para ir disminuyendo las cantidades, etc. para intentar minimizar las consecuencias y que las mismas sean eliminadas lo antes posible.
Desde Confislab venimos ayudando a nuestros clientes desde hace años en la tramitación de sus pagos a Hacienda. Si quieres que te ayudemos a planificar tus obligaciones tributarias o si tienes una deuda con Hacienda y necesitas ayuda para gestionar su pago, puedes solicitar información en el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo para estudiar tu caso.
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