27 Sep Aplazamiento de impuestos para empresas: nuevos plazos
En muchas ocasiones y normalmente debido a la falta de liquidez, las empresas y autónomos lo tienen complicado para pagar los impuestos y para ello existe el aplazamiento de impuestos para empresas. Junto con las cuotas mensuales de la Seguridad Social y la cuota de autónomos, el pago de impuestos es una de las obligaciones más costosas para una empresa o un autónomo.
Si tienes una empresa o eres autónomo debes saber que la Agencia Tributaria establece un sistema de aplazamiento de impuestos y también fraccionamientos al que se pueden acoger todas las empresas y autónomos. En el caso de los autónomos no importa si tributan como persona física o como persona jurídica.
¿Qué aplazamiento de impuestos para empresas existen?
Si eres autónomo o tienes una empresa puedes tramitar ante Hacienda el aplazamiento de impuestos y también el fraccionamiento de los mismos con condiciones diferentes según la cantidad a pagar. Según la cuantía de la deuda, si es mayor o menor de 30.000 euros, las condiciones en cuanto a plazos de devolución, garantías y tipo de procedimiento serán diferentes.
Normalmente se puede pedir un aplazamiento de impuestos para las obligaciones tributarias principales a las que tienen que hacer frente empresas y autónomos. Serían estos:
- El IRPF, es decir, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tanto en su modalidad de estimación objetiva (los famosos módulos) como de estimación directa. Estamos hablando de los modelos 130 y 131. En este caso las condiciones del aplazamiento de este impuesto dependen de la cuantía. Si el IRPF son menos de 30.000 euros, Hacienda no te va a pedir garantías para aplazar o fraccionar este impuesto. Además, te van a conceder el plazo máximo de aplazamiento, 12 meses para personas físicas y 6 meses para personas jurídicas. Si la cantidad a fraccionar supera los 30.000 euros, entonces tendrás que aportar garantías y el plazo máximo concedido será de 36 meses en ambos casos.
- El pago trimestral de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Es el que se declara a través del modelo 303. En este caso, si la deuda es menos de 30.000 euros ocurre lo mismo que con el IRPF. No nos pedirán garantías y el plazo máximo de fraccionamiento para autónomos será de 12 meses y para empresas de 6 meses. Si asciende a más de 30.000 euros te pedirán garantías ya seas empresa o autónomo y te permitirán aplazarlo hasta en 36 meses, con los correspondientes intereses de demora, por supuesto.
¿En qué casos no se puede solicitar aplazamiento de impuestos?
Hay algunos casos en los que, independientemente de que la cuantía de la deuda sea inferior o superior a 30.000 euros, Hacienda no te va a permitir el aplazamiento de impuestos.:
- Las retenciones e ingresos a cuenta que tienes que declarar en los modelos 111,115 y 123. Esto es porque en realidad el dinero es una retención que hace el autónomo o la empresa para ingresar en Hacienda cuando sea requerido y no puede disponer de él.
- Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades que se presentan mediante el modelo 202.
¿Cuáles son los plazos máximos para el aplazamiento de impuestos para empresas?
Los plazos para fraccionamiento o aplazamiento de impuestos que establece la ley son diferentes según la cuantía de la deuda. De esta forma, podemos encontrarnos con dos casos:
- Aplazamiento de impuestos inferiores a 30.000 euros. Como comentábamos antes en estos casos se establece un plazo máximo de fraccionamiento de 12 meses para autónomos y 6 meses para sociedades.
- Aplazamiento de impuestos superiores a 30.000 euros. En este caso los plazos de fraccionamiento van desde los 12 a los 36 meses tanto para autónomos como para empresas. Hay que tener en cuenta que para que te permitan este tipo de aplazamiento de impuestos debes aportar una serie de garantías que serán mayores o menores en función de la cuantía a fraccionar.
Debemos señalar que estos plazos son los que están vigentes al momento de publicar este artículo y hasta el 31 de diciembre de 2022. A partir del 1 de enero de 2023 estos plazos cambiarán y a continuación pasamos a detallar los cambios que se darán en el aplazamiento de impuestos para empresas a partir de dicha fecha.
Cambios en los plazos para aplazamiento de impuestos
El aplazamiento de impuestos para empresas está regulado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la cual incorpora importantes novedades en materia de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas generadas con la AEAT (Agencia Tributaria). Esta nueva ley limita los plazos que se venían aplicando y entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.
En concreto la disposición adicional undécima de dicha ley es la que regula los nuevos plazos para los aplazamientos y fraccionamientos de impuestos. Quedan establecidos los siguientes plazos máximos:
1. Aplicación de un plazo máximo de 6 meses:
- Para aquellos fraccionamientos o aplazamientos de impuestos en los que se aporte una garantía o aval conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 82.1 de la Ley General Tributaria y que son los siguientes:
- Garantías consistentes en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente, que podrá admitir la Administración cuando se justifique que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o bien que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
- Adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías anteriores por la Administración a solicitud del obligado tributario.
- También se aplicará para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias del artículo 82.2.a) de la LGT. Esto es cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Como decíamos antes, cuando la deuda en conjunto que se mantiene con la AEAT no supere los 30.000 euros.
2. Plazo máximo de 9 meses:
- Para aquellos casos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme al párrafo primero del artículo 82.1 de la LGT, que se refiere al aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
3. Plazo máximo de 12 meses:
- En los supuestos en los que se den las circunstancias que contempla el artículo 82.2.b) de la Ley General Tributaria. Esto es cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente.
Como decíamos anteriormente, cabe recordar que los plazos máximos vigentes a fecha de hoy según la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria en relación con los aplazamientos y fraccionamientos impuestos van desde los 12 hasta los 36 meses. Quedando desde el 1 de enero de 2023, limitados desde los 6 hasta los 12 meses, lo que supone una reducción muy importante en el tiempo del que dispone el contribuyente para pagar sus fraccionamientos o aplazamiento de impuestos.
Si eres autónomo o empresa y estás pasando por un momento complicado de liquidez quizás tengas que recurrir al aplazamiento de impuestos para empresas. Desde Confislab llevamos más de 20 años ayudando a nuestros clientes con esta y otras gestiones fiscales por lo que si necesitas asesoramiento o que te ayudemos a fraccionar tus impuestos puedes solicitar información a través del siguiente formulario: