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Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), ¿qué es y para quién?

Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), ¿qué es y para quién?

El Sistema de Suministro Inmediato de Información conocido por sus siglas SII es un sistema de gestión del IVA que puso en marcha la Agencia Tributaria española en julio de 2017. 

A grandes rasgos, este sistema establece una forma distinta de comunicar los datos relacionados con las autoliquidaciones de IVA a la Agencia Tributaria. Establece que determinadas empresas deben presentar los libros de registro del IVA a través de las herramientas establecidas por la Agencia Tributaria. 

Sistema de Suministro Inmediato de Información

Su objetivo principal es la lucha contra el fraude fiscal y facilitar la generación de los PRE-303 (autoliquidaciones de IVA) por parte de la Administración, de forma similar a como sucede actualmente con la RENTA.

¿Qué empresas deben adoptar el SII?

Hay que tener en cuenta que no todas las empresas españolas están obligadas a adherirse al Sistema de Suministro Inmediato de Información. Básicamente, estarán obligadas a adoptar el SII aquellas empresas que tengan que liquidar el IVA mensualmente. Son las siguientes:

  • Aquellas mercantiles consideradas como Grandes Empresas. Que son aquellas cuyo volumen de negocio sea superior a 6 millones de euros anuales.
  • Aquellas mercantiles inscritas en el REDEME, siglas que atienden al Registro de Devolución Mensual del IVA.
  • Aquellas que estén integradas en grupos empresariales a efectos de IVA.

Además, cualquier empresa o profesional podrá acogerse a este sistema de forma voluntaria solicitando su inclusión mediante el modelo 036.

¿Qué ventajas tiene adherirse al Sistema de Suministro Inmediato de Información?

Aunque como desventaja al adoptar el SII podemos citar el que las empresas deben presentar las autoliquidaciones de IVA cada mes en lugar de cada 3 meses, también este sistema supone algunas ventajas. Estas ventajas son, básicamente, que quedarán exentas de presentar las siguientes declaraciones informativas:

  • Modelo 347, operaciones con terceras personas. Para aquellas empresas a las que se haya o nos hayan facturado más de 3.005,00 € en el ejercicio.
  • Modelo 390, resumen anual de IVA.

¿Cuáles son lo plazos en el Suministro Inmediato de Información del IVA? 

Los plazos a tener en cuenta para cumplir con las obligaciones marcadas por dicho sistema son:

  • Para los datos correspondientes a las facturas emitidas. Habrá que comunicarlos a la Agencia Tributaria en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición del documento. No computarán sábados, domingos y los declarados festivos nacionales. Aumentando a 8 si son expedidas por el destinatario (autofacturas) o bien por un tercero.

En todo caso, la comunicación debe de hacerse antes del día 16 del mes inmediatamente posterior a aquel en el que se hubiese producido el devengo.

  • Para los datos correspondientes a las facturas recibidas. Deberán comunicarlos a la Agencia Tributaria en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en la que se produzca el registro en la contabilidad de las facturas. No computarán sábados, domingos y los declarados festivos nacionales.

Igual que sucedía con las facturas emitidas, la comunicación deberá realizarse siempre antes del día 16 del mes inmediatamente posterior esta vez al periodo de liquidación en el que se hayan incluido las citadas facturas.