15 Mar Claves para deducir el IVA de los gastos en tu negocio
Como ya sabrás, si eres autónomo o tienes una empresa, te podrás deducir el IVA de los gastos generados en tu negocio. Pero seguro que te estarás preguntando… ¿puedo deducirme el IVA de todos los gastos que tenga? Lo cierto es que los gastos que te podrás deducir suelen ser aquellos que tienen relación con la actividad principal de tu empresa. Pero también debes saber que dichos gastos deben estar bien documentados para que te los puedas deducir. En este artículo te contamos las claves para deducirte el IVA de los gastos generados en tu actividad como autónomo o empresa.
- Debemos tener documentado el gasto mediante una factura, y la misma debe de estar registrada en nuestra contabilidad. Los datos mínimos que debe tener una factura son:
- Fecha de expedición del documento.
- Número de serie del mismo.
- Identificación tanto del emisor de la factura como del destinatario de la misma.
- Identificación de los servicios realizados o bienes entregados, con el mayor detalle posible, para que de esta manera su afectación a la actividad sea más fácil.
- Base imponible de la factura.
- Tipo de IVA aplicado.
- Los gastos ocasionados deben estar correlacionados con los ingresos generados por nuestra actividad. Debemos tener especial cuidado con aquellos gastos que puedan ser susceptibles de no ser considerados como necesarios para nuestro negocio. Aquí hemos de reseñar que hay algunos gastos que pueden ser considerados de riesgo a la hora de querer deducirlos:
- Deducción de turismos.
- Comidas y cenas.
- Viajes y gastos de los mismos.
- En ocasiones la Agencia Tributaria, para admitir como deducible los gastos documentados con las facturas expedidas por el prestador de servicios o vendedor de los bienes, solicita el justificante de los medios de pago. Aunque debería admitirse cualquier prueba válida en derecho, lo cierto es que en la práctica la Agencia Tributaria lo pondrá muy difícil si no consta el pago por medios bancarios. No obstante, según la ley de pagos, no se está obligado a realizarlo por estos medios siempre que el importe total de la operación no supere los mil euros.
Es importante tener claros estos aspectos ya que el no cumplir con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria ocasionará liquidaciones de aquellos impuestos dejados de ingresar con motivo de la deducción no reconocida por la Administración.
En ese caso no solo tendrás que hacer frente a la cuota dejada de ingresar, ya sea en IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades sino que también se generarán intereses por el período transcurrido entre la fecha en la que se debieron ingresar los importes y aquella en la que realmente se ingresen. Además, provocará la correspondiente sanción, que puede oscilar entre el 50 y 150% sobre las cantidades dejadas de ingresar.
Por todo esto es importante que estés bien asesorado sobre el IVA que realmente te puedes deducir dependiendo del tipo de negocio que tengas. En Confislab somos expertos en asesoramiento fiscal para pymes y autónomos. Si necesitas ayuda para gestionar tus obligaciones fiscales puedes solicitar información sobre nuestros servicios rellenando el siguiente formulario: