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Reembolso IRPF maternidad y paternidad

IRPF MATERNIDAD PATERNIDAD

Reembolso IRPF maternidad y paternidad

¿Quién opta a él? ¿Cómo puedo solicitarlo?

Justo 2 días antes del “Día Mundial del Cáncer de Mama” y después de que en 2017  el Tribunal Supremo afirmara con respecto a la retribución sobre la maternidad y paternidad en España que debía de estar exenta de IRPF,  ha sido rectificada esta afirmación por lo que a partir de ahora se podrá empezar a solicitar la devolución de esta cantidad. Esta oscilaría entre los 1.000 y 2.600 euros dependiendo de la cuantía del subsidio recibido. Aquellas personas interesadas tienen como plazo máximo para presentar  la solicitud de reintegro del IPRF del año 2014 hasta el año 2019, siendo de esta manera la retribución de la maternidad la última nómina recibida del último mes dividida entre el número de días.

Por una parte el Tribunal Supremo ha establecido que: “las prestaciones recibidas por una madre o un padre durante la baja disfrutada por el nacimiento de sus hijos deben estar exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas ya que es un subsidio y no una retribución”.  De esta manera podrán solicitarlas todas aquellas personas que hubieran solicitado esta prestación comenzando con los nacidos o adoptados a partir del día 1 de octubre de 2013 hasta la actualidad.

Para llevar a cabo la solicitud para el reintegro de la devolución, los pasos a seguir consistirían en la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación (base imponible -prestación de maternidad) para la devolución de los ingresos. Según el mensaje de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) lo mejor para solicitarla sería esperar unos días para de esta manera no colapsar los servicios en las oficinas, además también sugieren  esperar para poder desarrollar la mejor plataforma online para la aceleración del servicio.

Explicar también que aquellas personas que accedan a este servicio y que en el caso de que la solicitud sea procedente, recibirán una notificación vía SMS o por correo que les facilite el acceso al cálculo de la misma y les dé la opción de que puedan confirmar la rectificación de su declaración y solicitar el reintegro de la cantidad que será debidamente devuelta junto con los intereses de demora. Aunque en un principio y después de la sentencia del Tribunal Supremo la probabilidad de éxito es elevada, aquellos casos y personas que no vean aceptada su solicitud tienen dos opciones:

  1. Presentar una reclamación económico-administrativa ante la Agencia Tributaria.
  2. En el caso de que tampoco tenga éxito deberá acudir a los tribunales.
 

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