¡Hacienda! ¿Hacemos la Declaración de la Renta con la app?

¡Hacienda! ¿Hacemos la Declaración de la Renta con la app?

La asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET) ya nos advirtió de que la utilización de la nueva “app” de la Agencia Tributaria podía aumentar las declaraciones del IRPF presentadas con “datos erróneos”.

Como bien sabemos, la app promete la facilidad de presentar la declaración de la renta mediante un solo clic. Pero sabemos que acarrea inconscientemente para nosotros esa facilidad? El no revisar los datos que en este caso ( y en la mayoría ) son erróneos y por no revisarlos adecuadamente nos ha perjudicado de una manera grave.

Pero la “app” aún pintaba mejor! Nos permitía también la suscripción en el sistema de avisos personalizadas para que la Agencia Tributaria nos enviara las notificaciones de obligado cumplimiento.

Nosotros desde Confislab recomendamos que no se haga uso de esta aplicación hasta que no esté totalmente optimizada y preparada para el uso. Entendemos que estar preparada para el uso es la modificación que obligue al contribuyente a pasar casilla por casilla para su correcta verificación de los datos.

 

Y para los más jóvenes…

 

¿Yo tengo que hacer la declaración de la renta?

Desde esta semana hasta el próximo 2 de julio, los contribuyentes tendrán una cita obligatoria con Hacienda para realizar la declaración de la Renta. Y como siempre, la Agencia Tributaria quiere su pellizco de todos y prevé recaudar 153 millones al aumentar los contribuyentes que tienen que ingresar y bajar los que tienen un resultado positivo.

Pero aún quedan algunos que no tienen por qué estar obligados a realizar la declaración de la Renta ya que tienen que cumplir una serie de requisitos. Estos son los siguientes:

  1. Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. En este caso debe proceder siempre de un solo pagador. Si hay más de uno, la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no puede superar en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

También habría exención cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social…), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido, a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146.

  1. En cuanto al límite en 12.000 euros anuales, este se fija cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales. También cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  2. Tampoco tendrán por qué hacer la declaración de la Renta los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  3. Además, también estarán exentos los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo que conjuntamente no supere los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

 

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¡Os esperamos!