16 Abr Hacienda – ¿Cuándo nos devolverá nuestro dinero?
Una vez que el contribuyente ha realizado la declaración de la renta, una de sus primeras preguntas es… ¿Me tocará pagar esta vez o me devolverán dinero? Si el resultado es a ingresar a su cuenta, es cuando comienza la devolución de la renta por parte de Hacienda.
La confección de la declaración de la renta tiene su conclusión final en el resultado para el contribuyente de si sale a devolver o ingresar. Conviene conocer cuáles son los plazos empleados por la Administración y los ciudadanos para cumplimentar con sus obligaciones tributarias.
La Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el 30 de junio, para efectuar las devoluciones. Por lo general, cuanto antes se presente la declaración antes se percibe la devolución del importe que corresponda.
Si la declaración sale a devolver, Hacienda sobre la teoría, no tarda más de un mes en ingresar al contribuyente, por vía de la cuenta bancaria facilitada en sus documentos, la cuantía de la devolución (Hay casos que han llegado a tardar incluso medio año, dependiendo de la cuantía). La realización de la declaración de la renta por métodos telemáticos, como el borrador a través de Internet, contribuye a agilizar el proceso y recibir con mayor brevedad el dinero. No obstante, es muy recomendable comprobar y confirmar todos los datos del borrador y cotejarlos con los remitidos (Recomendamos leer nuestro artículo del blog que habla sobre el problema actual de esta aplicación).
La ley establece que el plazo legal de Hacienda para la devolución no debe superar los seis meses, de forma que el contribuyente debe percibir el importe antes de final de año. Además, si se rebasan esos seis meses, la Agencia Tributaria está obligada a incluir en la devolución el llamado interés por demora.
Si la cuantía de la devolución excede los 3.000 euros, es probable que Hacienda tarde más de un mes en proceder al ingreso al contribuyente (han llegado a tardar incluso más). La razón suele estribar en que los servicios tributarios estén desarrollando comprobaciones complementarias de los datos presentados por el contribuyente. Las modificaciones derivadas del cambio de estado civil, como la separación de bienes, o documentos que acrediten debidamente deducciones a las que se tiene derecho son las situaciones que pueden dilatar la devolución.
El declarante puede interesarse por el estado de tramitación de su declaración a través de la página web de la Agencia Tributaria, introduciendo el DNI o NIF y el número de referencia o el resultado de la declaración que figura en la casilla 601. Así mismo, es posible consultar el estado de la devolución.
Si la declaración de la renta ha salido a ingresar, debes saber que existe la posibilidad de fraccionar el pago y puede que incluso de aplazarlo. La opción de fracción es muy sencilla: la cuota se divide en dos pagos, el primero del 60% y el restante 40% unos meses después.
La opción de aplazamiento es algo más complicada ya que la Agencia Tributaria solicita documentación que demuestre que la persona no puede hacer frente a la deuda y en caso de que la acepten, permiten pagarla a plazos pero Hacienda cobra un interés del 5%.
Si la deuda es superior a 6.000 euros, la Agencia Tributaria puede solicitar un aval y, si no se cumplen los pagos acordados, puede llegar a embargar los bienes y un recargo de hasta un 35%.
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