12 Jul Novedades laborales en 2023 para empresas y autónomos
El pasado 27 de junio vio la luz un nuevo Real Decreto en materia laboral que viene cargado de muchas novedades laborales en 2023 para las empresas y los autónomos.
Se trata del Real Decreto 504/2022, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el cual entrará en vigor el día 2 de enero de 2023.
A continuación pasamos a desglosar todas estas novedades laborales para el ejercicio 2023 que tendrán que tener en cuenta tanto empresas como autónomos.
- A partir del 2 de enero de 2023, en el momento de dar de alta a los empleados de una empresa, se deberán de incluir entre otros los siguientes datos:
- Nivel formativo
- Ocupación laboral
- Convenio colectivo de aplicación
- Centro de trabajo
- Para las altas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, deberán incluirse los siguientes datos, los cuales estarán condicionados según el tipo de autónomos que sean:
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- Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte.
- Si desempeñan el cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
- Su porcentaje de participación en el capital social.
- El nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo.
- Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente.
- Colegio profesional para aquellos colectivos que dispongan del mismo y el trabajador esté en alta en la colegiación correspondiente.
- Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.
- Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares.
- Declaración de los rendimientos económicos que el trabajador autónomo prevea obtener por su actividad económica o profesional, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y de los grupos 2 y 3 de los autónomos del mar. En esto casos será el ministerio quien determine los rendimientos.
- Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia
La información de los datos anteriormente relacionados, en aquellos casos en los que el trabajador autónomo ya se encontrase de alta a fecha 02/01/2023 (fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto), tendrán de plazo hasta el 31 de octubre de 2023 para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social estos datos por medios telemáticos.
Las modificaciones del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social se pueden resumir en:
- El tipo de cotización de las contingencias profesionales, las bases mínimas y máximas se fijarán en la ley de presupuestos generales. Esto ya se estaba haciendo así, pero no se había variado la redacción del reglamento.
- La elección de la base deberá realizarse de forma simultánea a la solicitud de alta. Además, en ese mismo momento los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional. Esta base se podrá cambiar cada dos meses en el año.
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