04 Ene Novedades fiscales para 2023
El año 2023 ha comenzado con varias novedades fiscales que afectan tanto a empresas como a autónomos. En este texto, repasaremos algunas de las principales novedades fiscales para 2023. Modificaciones que se han introducido en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el régimen de cotización a la Seguridad Social para autónomos, el Impuesto de Sociedades y otras cuestiones fiscales relevantes. Es importante estar al tanto de estos cambios para poder adaptar nuestra actividad empresarial o nuestra situación fiscal de manera adecuada.
Cambio de tipos impositivos en el IVA
A partir del 1 de enero de 2023, se aplicará el tipo impositivo del 0% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración de pan común.
- Las harinas panificables
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificad, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos
- Los huevos
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones también será del 0%.
Sin embargo, a partir del 1 de mayo de 2023, el tipo impositivo aplicable será del 4% si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo es inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia será del 0,5%.
Además, se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- Los aceites de oliva y de semillas
- Las pastas alimenticias
Límite de subida máxima para arrendamientos de viviendas
El límite de subida máxima para los arrendamientos de viviendas se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 y será del 2%.
Régimen de estimación objetiva para autónomos
Los autónomos que tributen por el régimen de estimación objetiva, conocido comúnmente como módulos, podrán seguir haciéndolo siempre y cuando no superen los siguientes límites de facturación:
- 250.000 € a fecha 31 de diciembre de 2022 en el caso de facturar solo a particulares
- 125.000 € a fecha 31 de diciembre de 2022 en el caso de facturar a empresas o profesionales
Estimación directa para autónomos
Para aquellos autónomos que tributen por el sistema de estimación directa, se eleva el porcentaje de provisiones y gastos de difícil justificación al 7% a partir del 1 de enero de 2023.
Reducción del tipo impositivo del Impuesto de Sociedades para empresas de reducida dimensión
Las empresas de reducida dimensión que tengan ingresos inferiores al millón de euros en el periodo impositivo inmediatamente anterior verán reducido el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades en un 2%, pasando del 25% al 23%.
Nuevo sistema de cotización para autónomos por rendimientos reales
A partir del 1 de enero de 2023, se comienza a aplicar el nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en los rendimientos reales. Esto significa que la base de cotización a la Seguridad Social se calculará en base a los ingresos efectivamente percibidos por el autónomo durante el año anterior, en lugar de utilizar unos módulos fijos establecidos de forma anticipada. Este cambio afecta tanto a los autónomos que ya estaban dados de alta en el sistema de cotización por rendimientos reales como a los que se dan de alta a partir del 1 de enero de 2023.
Edad ordinaria de jubilación para el año 2023
A partir del 1 de enero de 2023, la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y 4 meses. Sin embargo, si tienes 65 años y has cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses a la fecha de la solicitud de jubilación, podrás jubilarte a los 65 años. Es importante tener en cuenta estos requisitos para poder planificar adecuadamente nuestra jubilación y asegurarnos de cumplir con los requisitos necesarios para acceder a ella.
Cambios en los procesos de incapacidad temporal
A partir de la entrada en vigor de un nuevo Real Decreto (pendiente de publicación al momento de publicar este artículo), los trabajadores ya no tendrán que aportar los partes de baja y alta en caso de incapacidad temporal (IT). En su lugar, el servicio médico solo entregará una copia a la persona trabajadora, eliminándose la copia adicional que era para la empresa. Esto supone la eliminación de la obligación de entrega de los partes de baja y alta por parte de los trabajadores y una mayor agilidad en las comunicaciones gracias a la utilización de la tecnología telemática.
En conclusión, el año 2023 ha comenzado con una serie de novedades fiscales que afectan tanto a empresas como a autónomos. Es importante estar al tanto de estos cambios para poder adaptar nuestra actividad empresarial o nuestra situación fiscal de manera adecuada.
Esperamos que esta información sobre novedades fiscales para 2023 te resulten de utilidad y te animamos a estar atento a cualquier otra actualización que pueda haber durante el año.
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