02 Ago Nuevo sistema de cotización de autónomos, cuotas definitivas
Hace unos días os contábamos el acuerdo al que llegó el gobierno con las asociaciones de autónomos para cambiar el nuevo sistema de cotización de autónomos a partir de 2023.
Bueno, pues ya son una realidad puesto que se ha publicado el Real Decreto Ley 13/2022, del 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos. Este sistema, a diferencia del anterior que establecía una cuota mínima y máxima fijas y el autónomo era libre de elegir la cuota que quisiera, establece las cuotas en función de la facturación neta del autónomo.
Si quieres conocer los aspectos más relevantes sobre las nuevas cuotas de autónomos a partir del 2023, sigue leyendo.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
¿Cómo serán las cuotas de autónomos con el nuevo régimen de cotización?
Está previsto que el nuevo sistema de cotización tenga una implantación en un periodo de 9 años. Se establecerá un primer periodo, comprendido entre los ejercicios 2023 y 2025. A partir del 2026, se establecerán los nuevos términos de aplicación de este sistema. Las bases de cotización y cuotas (aproximadas) a pagar entre 2023 y 2025 quedarán establecidas en los siguientes tramos:
Ejercicio 2023 |
Base mínima aplicable |
Base máxima aplicable |
Cuota mensual |
||
|
Euros /mes |
Euros/mes |
Euros /mes |
Euros /mes |
|
Tabla reducida. | Tramo 1. |
751,63 |
849,66 |
230,00 € | |
Tramo 2. | > 670 y < 900 |
849,67 |
900 |
260,00 € | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 |
898,69 |
1.166,70 |
275,00 € | |
Tabla general. | Tramo 1. | > = 1.166,70 y < 1.300 |
950,98 |
1.300 |
291,00 € |
Tramo 2. | > 1.300 y < 1.500 |
960,78 |
1.500 |
294,00 € | |
Tramo 3. | > 1.500 y < 1.700 |
960,78 |
1.700 |
294,00 € | |
Tramo 4. | > 1.700 y < 1.850 |
1.013,07 |
1.850 |
310,00 € | |
Tramo 5. | > 1.850 y < 2.030 |
1.029,41 |
2.030 |
315,00 € | |
Tramo 6. | > 2.030 y < 2.330 |
1.045,75 |
2.330 |
320,00 € | |
Tramo 7. | > 2.330 y < 2.760 |
1.078,43 |
2.760 |
330,00 € | |
Tramo 8. | > 2.760 y < 3.190 |
1.143,79 |
3.190 |
350,00 € | |
Tramo 9. | > 3.190 y < 3.620 |
1.209,15 |
3.620 |
370,00 € | |
Tramo 10. | > 3.620 y < 4.050 |
1.274,51 |
4.050 |
390,00 € | |
Tramo 11. | > 4.050 y < 6.000 |
1.372,55 |
4.139,40 |
420,00 € | |
Tramo 12. | > 6.000 |
1.633,99 |
4.139,40 |
500,00 € | |
Ejeercicio 2024 |
Base mínima aplicable |
Base máxima aplicable |
Cuota mensual |
||
Euros/mes |
Euros /mes |
Euros/mes |
Euros /mes |
||
Tabla reducida. | Tramo 1. |
735,29 |
816,98 |
225,00 € | |
Tramo 2. | > 670 y < 900 |
816,99 |
900 |
250,00 € | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 |
872,55 |
1.166,70 |
267,00 € | |
Tabla general. | Tramo 1. | > = 1.166,70 y < 1.300 |
950,98 |
1.300 |
291,00 € |
Tramo 2. | > 1.300 y < 1.500 |
960,78 |
1.500 |
294,00 € | |
Tramo 3. | > 1.500 y < 1.700 |
960,78 |
1.700 |
294,00 € | |
Tramo 4. | > 1.700 y < 1.850 |
1.045,75 |
1.850 |
320,00 € | |
Tramo 5. | > 1.850 y < 2.030 |
1.062,09 |
2.030 |
325,00 € | |
Tramo 6. | > 2.030 y < 2.330 |
1.078,43 |
2.330 |
330,00 € | |
Tramo 7. | > 2.330 y < 2.760 |
1.111,11 |
2.760 |
340,00 € | |
Tramo 8. | > 2.760 y < 3.190 |
1.176,47 |
3.190 |
360,00 € | |
Tramo 9. | > 3.190 y < 3.620 |
1.241,83 |
3.620 |
380,00 € | |
Tramo 10. | > 3.620 y < 4.050 |
1.307,19 |
4.050 |
400,00 € | |
Tramo 11. | > 4.050 y < 6.000 |
1.454,25 |
4.139,40 |
445,00 € | |
Tramo 12. | > 6.000 |
1.732,03 |
4.139,40 |
530,00 € | |
Ejercicio 2025 |
Base mínima aplicable |
Base máxima aplicable |
Cuota mensual |
||
Euros/mes |
Euros/mes |
Euros/mes |
Euros /mes |
||
Tabla reducida. | Tramo 1. |
653,59 |
718,94 |
200,00 € | |
Tramo 2. | > 670 y < 900 |
718,95 |
900 |
240,00 € | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 |
849,67 |
1.166,70 |
260,00 € | |
Tabla general. | Tramo 1. | > = 1.166,70 y < 1.300 |
950,98 |
1.300 |
291,00 € |
Tramo 2. | > 1.300 y < 1.500 |
960,78 |
1.500 |
294,00 € | |
Tramo 3. | > 1.500 y < 1.700 |
960,78 |
1.700 |
294,00 € | |
Tramo 4. | > 1.700 y < 1.850 |
1.143,79 |
1.850 |
350,00 € | |
Tramo 5. | > 1.850 y < 2.030 |
1.209,15 |
2.030 |
370,00 € | |
Tramo 6. | > 2.030 y < 2.330 |
1.274,51 |
2.330 |
390,00 € | |
Tramo 7. | > 2.330 y < 2.760 |
1.356,21 |
2.760 |
415,00 € | |
Tramo 8. | > 2.760 y < 3.190 |
1.437,91 |
3.190 |
440,00 € | |
Tramo 9. | > 3.190 y < 3.620 |
1.519,61 |
3.620 |
465,00 € | |
Tramo 10. | > 3.620 y < 4.050 |
1.601,31 |
4.050 |
490,00 € | |
Tramo 11. | > 4.050 y < 6.000 |
1.732,03 |
4.139,40 |
530,00 € | |
Tramo 12. | > 6.000 |
1.928,10 |
4.139,40 |
590,00 € |
¿Cómo queda la tarifa plana de autónomos con el nuevo régimen de cotización?
La conocida como tarifa plana para autónomos, pasará a ser una cuota reducida de 80 €/mensuales, durante los 12 primeros meses, para aquellas altas que se generen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. Tendrán derecho a ella aquellos trabajadores autónomos que causen alta inicial en el RETA o aquellos que no hubieran estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la nueva alta.
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- Se podrá prorrogar esta cuota reducida durante 12 meses más, siempre y cuando los rendimientos obtenidos durante el primer año de actividad no superen el salario mínimo interprofesional.
- Debemos tener en cuenta, que no será aplicable esta reducción para aquellos trabajadores que su alta venga motivada por ser familiares del titular de la actividad, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive
- Hay que matizar que, aquellos trabajadores autónomos que ya estuviesen beneficiándose de la tarifa plana a fecha 1 de enero de 2023, mantendrán la misma atendiendo a la normativa por la que les fue reconocida.
Además, ya no estará topada la cotización por edad, como venia sucediendo con la normativa en vigor con los mayores de 47 años, si no, que este colectivo cotizará igualmente por los rendimientos obtenidos.
¿Cómo se calcularán las nuevas cuotas de autónomos?
Para las altas iniciales, se deberá de informar de aquellos rendimientos que se prevé obtener en el ejercicio en curso. La base por la que se cotizará será entendida como provisional, debiéndose regularizar con los datos que arroje finalmente los rendimientos al final del ejercicio.
El trabajador autónomo, tendrá 6 oportunidades para la elección de su base de cotización, dentro del tramo que le sea aplicable:
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- Con efectos del 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- Con efectos del 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- Con efectos del 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- Con efectos del 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- Con efectos del 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Otras modificaciones en las cuotas de autónomos a partir de 2023
- En el cálculo para hallar la base reguladora en el caso de la prestación por nacimiento y cuidado de un menor, para aquellos casos en los la persona solicitante haya sido alta en el régimen en el mismo mes o en el inmediatamente anterior.
- Se regulan los supuestos de compatibilidad entre jubilación y trabajo por cuenta propia.
- Se establecen modificaciones en los supuestos de pluriactividad.
- Se establece la obligatoriedad de cotizar por la cobertura de la prestación por incapacidad temporal (IT).
- Se fija la base reguladora en supuestos de cotización reducida y para aquellas cotizaciones de trabajadores autónomos con 65 o más años.
- Se mejora la prestación por cese de actividad, introduciéndose nuevas modalidades en dicha prestación.
- Se crea una prestación para la sostenibilidad de la actividad en sectores de actividad afectados por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Hay que recordar que estos sectores serán establecidos por la Administración.
- En el ámbito de la conciliación familiar y profesional, se establece una nueva bonificación en las cotizaciones, para aquellos supuestos en los que la persona trabajadora, tenga que prestar cuidados de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
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