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Novedades en las bajas médicas a partir de 2023

Novedades en las bajas médicas a partir de 2023

Si en el anterior post hablábamos de novedades fiscales para 2023, el nuevo año también nos trae algunas modificaciones en materia laboral y entre ellas novedades en las bajas médicas para trabajadores por cuenta ajena. En el presente texto se analizan las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1060/2022 en el proceso de baja médica en el trabajo. Este Real Decreto, publicado en el BOE el 5 de enero de 2023 y que entra en vigor el 1 de enero de este mismo año, tiene como objetivo mejorar la eficiencia y agilidad del proceso y aclarar el nuevo escenario. A continuación, se detallan las principales novedades introducidas por este Real Decreto y cómo afectarán al proceso de baja médica en el trabajo.

novedades en las bajas médicas para 2023

No habrá obligación de aportar la baja médica a la empresa

Una de las principales novedades introducidas por el Real Decreto es la supresión de la obligación de la persona trabajadora de aportar el parte de baja a la empresa. A partir de ahora, será el servicio médico, el Servicio Público de Salud en caso de contingencias comunes, la mutua en caso de contingencias profesionales o la empresa colaboradora en caso de gestión como colaboración, quienes se encargarán de comunicar de forma inmediata el parte a la empresa.

La Seguridad Social comunicará a la empresa los datos de la baja médica

Otro cambio importante es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asume la obligación de comunicar a la empresa y a las distintas entidades que gestionan la incapacidad temporal los datos identificativos de carácter administrativo de la baja médica. Esta comunicación deberá realizarse de forma inmediata y en todo caso en el primer día hábil después de la recepción del parte.

La empresa debe informar al INSS sobre los datos del trabajador

Por otro lado, el Real Decreto establece que la empresa deberá informar a la Seguridad Social sobre los datos de la persona trabajadora que se encuentre de baja médica. Aunque aún no se han establecido todos los detalles de cómo se deberá hacer esta comunicación, se espera que se realice a través del Sistema Red y que el plazo máximo para hacerlo sea de tres días hábiles a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.

Envío de los partes de baja médica 

El INSS, a la recepción del los partes y los datos facilitados por la empresa, remitirá los partes médicos, siempre por medios telemáticos a la mutua o ISM. Al igual que en los otros casos, la comunicación será inmediata y en todo caso, el límite será el primer día hábil siguiente al de su recepción.

Modificación de los plazos de revisión en las bajas médicas

Otro cambio introducido por el Real Decreto 1060/2022 es la modificación de los plazos para la realización de revisiones médicas y la emisión de los partes de confirmación. A partir de ahora, será el facultativo médico quien fije el plazo para la revisión y emisión de estos partes, pudiendo ser inferior al establecido en el articulado.

Comunicación del alta médica

En caso de alta médica, esta deberá ser comunicada por el INSS o la ISM (Institución de Seguridad Social) a la mutua de forma inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente a su expedición. La entidad gestora, a su vez, deberá comunicar a la empresa los datos administrativos del parte de alta de forma inmediata y en todo caso en el primer día hábil siguiente a su recepción.

 

En conclusión, el Real Decreto 1060/2022 introduce una serie de cambios en el proceso de baja médica en el trabajo con el objetivo de mejorar la eficiencia y agilidad del proceso y aclarar el nuevo escenario. Entre estos cambios destacan la supresión de la obligación de aportar el parte de baja a la empresa, la asunción por parte del INSS de la obligación de comunicar los datos a la empresa y a las entidades gestoras de la incapacidad temporal, y la modificación de los plazos para la realización de revisiones médicas y la emisión de los partes de confirmación.

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