6 claves de la nueva Ley contra el fraude fiscal

6 claves de la nueva Ley contra el fraude fiscal

Si has seguido las noticias de los últimos días en España seguro que te has enterado de que el pasado 10 de julio ha sido publicada la Ley 11/2021, de 9 de julio, de prevención y lucha contra el fraude fiscal,  en la cual se establecen distintas medidas tributarias. Pero, ¿sabes cómo te afecta esta ley y cuáles son las medidas más importantes? En este post te contamos aquellas medidas de la Ley contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos que seguro son de tu interés y que entraron en vigor con fecha del 11 de julio de 2021.

1. Límites de pago en efectivo

Se modifica el límite de pago en efectivo, quedando reducido de 2.500 € a 1.000 € (IVA incluido), también queda reducido a 10.000 € desde los 15.000 € establecidos hasta la fecha, para los pagos en efectivo para particulares cuyo domicilio fiscal esté fuera de España.

2. Nuevos valores para cálculo de impuestos

Valores para el cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD), e Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

    • Desde el próximo día 1 de enero de 2022, la base imponible de estos impuestos será el valor de referencia del catastro. No debemos confundirlo con el valor catastral que es distinto, el valor de referencia del catastro es definido en la propia sede del Catastro como:  Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de las características catastrales de cada inmueble. El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral. El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.”
    • Este valor de referencia también será aplicable para el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles adquiridos de forma onerosa o lucrativa, y la base imponible del impuesto haya sido el valor de referencia del catastro.
    • No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible.

3. Fraccionamientos y solicitudes de aplazamiento

En relación con los fraccionamientos para los pagos de impuestos y para evitar la reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie, sobre los mismos conceptos tributarios, que suspenden cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo,  se dispone que no se suspenderá el citado inicio del periodo ejecutivo, cuando otras solicitudes previas hayan sido denegadas.

4. Reducciones aplicables a sanciones tributarias

Se modifican las reducciones aplicables a las sanciones tributarias, con el espíritu de simplificar los mismos y favorecer el pago voluntario por parte del contribuyente. En concreto:

    • Se establece la reducción para las sanciones derivadas de actas de inspección con acuerdo, en el 65%. La misma ha sufrido un aumento desde el 50% vigente anteriormente.
    • Se establece la reducción del 40% sobre las sanciones, en el caso de pronto pago,  habiendo sido elevada la misma desde el 25% existente anteriormente. La que no ha sido modificada, es la de conformidad, que se mantiene en el 30%.
    • Estas mejoras en las reducciones, serán aplicadas no solo a aquellas sanciones que se originen con posterioridad a la publicación de la presente Ley, si no a aquellas acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que las mismas no hayan sido recurridas y no hayan adquirido aún firmeza. En estos casos, la Agencia Tributaria, modificará las sanciones aplicables.
    • Para aquellos casos que se haya interpuesto recurso o reclamación contra la sanción y en su caso contra la liquidación que da origen a la misma, dispondrá desde la fecha de entrada en vigor la de Ley, hasta el día 31 de diciembre de 2021, para presentar el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto, así como para acreditarlo ante la Agencia Tributaria.

5. Recargos aplicables a sanciones tributarias

Igualmente y con el mismo espíritu se modifican los recargos a partir del 11 de julio, siempre que su aplicación resultase más favorable para el contribuyente y dichos recargos no sean firmes a dicha fecha. Siendo dichas modificaciones:

    • Los recargos para aquellas declaraciones extemporáneas, sin requerimiento previo, quedan establecidos en un sistema de recargos crecientes, siendo el 1 %, más otro 1 % adicional, por cada mes completo de retraso, sin generar intereses de demora, hasta que haya transcurrido el periodo de 12 mees de retraso. Una vez cumplido este plazo, se generará un recargo del 15% y comenzarán a devengarse intereses de demora. 
    • No se generarán intereses de demora en aquellas devoluciones obtenidas de forma improcedente, cuando el contribuyente regularice de forma voluntaria la situación, reintegrando el importe de la devolución indebidamente obtenida. Sin perjuicio de los recargos a aplicar según el nuevo sistema.
    • También quedarán sin recargo aquellas declaraciones o autoliquidaciones, motivadas por una conducta o criterio tributario regularizado previamente por la Agencia Tributaria, debiendo cumplir las mismas:
      • Que sean por el mismo concepto impositivo y circunstancias, solo que por periodos distintos.
      • No sea sancionada dicha conducta o aplicación de criterio.
      • Sea regularizada en un plazo no superior a seis meses desde que sea notificada la liquidación motivada por la regularización inicial,  sin ser recurrida o reclamada la misma.

6. Arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda

Como ya estaba dispuesto en la normativa, en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Pero esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

    • En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.