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¿Se genera Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en los arrendamientos?

Aunque es prácticamente desconocido, en los contratos de arrendamiento donde el inquilino es una persona física que no actúa como empresa ni profesional y el objeto del mismo es el arrendamiento de un inmueble como vivienda, se genera la obligación por parte de los inquilinos de liquidar dicho impuesto, ya que el mismo considera el arrendamiento como una adquisición onerosa, al adquirir el inquilino el derecho de uso de la vivienda mediante el pago de la renta pactada.
El pago de dicho impuesto, debe realizarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento, debiéndose calcular la cuota del mismo por el total de la duración de dicho contrato. En caso de producirse posteriores prórrogas, deberá de calcularse la cuantía del impuesto por el periodo de las mismas y con el mismo plazo de pago, esta vez iniciándose el mismo desde la fecha de formalización de la citada prórroga.
Al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, estas pueden establecer libremente el tipo a aplicar, aunque en la práctica la mayoría aplica la escala nacional que se reproduce a continuación:

impuestos patrimonial

Correspondiendo la columna de la izquierda, las horquillas de cobro del arrendamiento y la columna de la derecha porcentaje a aplicar.