6 claves para el cierre fiscal del primer trimestre

6 claves para el cierre fiscal del primer trimestre

Si has llegado hasta aquí seguramente sea porque tienes una empresa y te preocupa el cierre fiscal del primer trimestre en tu negocio. Algunas de las preguntas que debemos hacernos en cuanto al cierre del primer trimestre son si ¿hemos revisado todas las variables que influyen en el pago de las autoliquidaciones? ¿hemos comprobado si cumplimos con todas nuestras obligaciones trimestrales?

En este artículo vamos a hacer un repaso y te vamos a dar todas las claves que has de tener en cuenta para hacer un buen cierre fiscal del primer trimestre en tu empresa. ¡Comencemos!

1. Retenciones por trabajadores de la empresa

Si tu empresa tiene empleados a su cargo has de tener en cuenta algunos temas importantes en cuanto a las retenciones por los trabajadores de los que dispongas:

Lo primero, debes ingresar el sumatorio de lo retenido a los trabajadores en sus nóminas por el concepto de IRPF, aquellas cantidades comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Además, junto con las retenciones anteriores, deberás ingresar aquellas retenciones realizadas en las facturas de profesionales, tales como registradores, notarios, letrados y actividades en estimación objetiva sujeta a retención.

Es recomendable revisar las retenciones realizadas en las nóminas de los trabajadores, ya que el retener de forma incorrecta por causas achacables a la empresa, podrá conllevar la reclamación de la diferencia a la empresa por parte de la Agencia Tributaria.

La liquidación de estas retenciones se debe llevar a cabo mediante la presentación ante Hacienda del modelo 111.

2. Retenciones por locales arrendados para el desarrollo de la actividad

Debemos ingresar el sumatorio de todas las retenciones que nos hayan practicado en las facturas de alquiler de los locales u oficinas que tengamos arrendados para el desarrollo de la actividad de nuestra empresa. Actualmente la retención está establecida en un 19%. La cantidad a ingresar será el sumatorio de las cantidades retenidas entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Ojo, si se han realizado modificaciones en la renta del arrendamiento con motivo de la crisis sanitaria por el COVID19, deberá quedar reflejada dicha modificación en un anexo del contrato, para que exista soporte documental de dicho acuerdo.

Debemos saber que el ingreso de estas retenciones por el alquiler de locales u oficinas se ha de llevar a cabo mediante la presentación del modelo 115.

3. Retenciones por reparto de dividendos en la empresa

Si llevas a cabo tu actividad bajo una sociedad, ya sea una sociedad limitada o sociedad anónima, y has repartido dividendos en el primer trimestre del año deberás ingresar la retención realizada sobre los mismos mediante la presentación del modelo 123 ante la Agencia Tributaria.

4. Declaración del IVA de todas las facturas de gastos

Si has recibido facturas de gastos ocasionados por la actividad de tu empresa durante el primer trimestre, deberás declarar el IVA de las mismas al cierre del primer trimestre. El no declararlas en el trimestre correspondiente, conllevará el pago de más cuota de la que deberías, ya que si no has recopilado las facturas confiando que llegarán más adelante, tendrás menos IVA soportado y por lo tanto dejarás más IVA a pagar. En caso de que hayas solicitado el fraccionamiento del pago del IVA tendrás más a fraccionar, afectando de forma directa a la liquidez de la empresa.

5. Informar correctamente los gastos del primer trimestre

¿Has revisado si tienes bien informados los gastos de la empresa en el primer trimestre?. Debes tener en cuenta que todos los gastos no se informa en la misma casilla. Debemos diferenciar e informar en casillas diferentes aquel IVA que proviene de facturas de gastos corrientes y aquel que proviene de compras de bienes de inversión.

También es importante revisar si hemos informado de forma correcta, aquellas cantidades afectadas por la inversión del sujeto pasivo, y aquellas que correspondan a operaciones intracomunitarias.

Aunque este aspecto, debe ser revisado de forma previa a la finalización del trimestre en cuestión, debemos prestar mucha atención. La revisión de aquellas facturas no cobradas a la fecha de cierre del trimestre y que cumplan los requisitos para realizar la modificación de bases imponibles por impago nos permitirá recuperar el IVA generado en trimestres anteriores por dichas facturas.

6. Autoliquidación del pago a cuenta por Impuesto de Sociedades

Para llevar a cabo esta autoliquidación tenemos dos opciones. La primera sería por los beneficios reales en el periodo de referencia. La segunda opción sería realizar el pago a cuenta tomando como base de cálculo los beneficios del último ejercicio cerrado. Sea cual sea la opción que elijas deberás hacer el ingreso en Hacienda mediante la presentación del modelo 202.

 

Esperamos que con este artículo te hayan quedado más claras las claves que has de tener en cuenta para cerrar correctamente a nivel fiscal el primer trimestre del año. Desde Confislab cada año ayudamos a más de 500 empresas a cumplir con sus obligaciones fiscales evitándoles problemas con hacienda. Si necesitas ayuda con la liquidación del primer trimestre de tu empresa puedes contactar con nosotros rellenando el siguiente formulario. ¡Estaremos encantados de atenderte!

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