29 Ene Ayudas para Autónomos Covid-19 [ Enero 2021 ]
Si eres un trabajador autónomo y desgraciadamente te has visto afectado/a por la actual crisis sanitaria seguro que te estarás preguntando por las ayudas para autónomos por el Covid-19. En este artículo te vamos a explicar todas las ayudas para autónomos que o se han prorrogado o han salido nuevas y también los requisitos que debes de cumplir para acceder a ellas.
Ayuda para autónomos por suspensión de actividad
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID- 19, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se establecen en este precepto. Para tener derecho a dicha prestación deben reunirse los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
¿Cuánto cobran los autónomos como ayuda por suspensión de actividad?
La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
Ayuda para autónomos por bajada de facturación
Podrán acceder aquellos trabajadores autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
¿Cuánto cobran los autónomos como ayuda por bajada de facturación?
La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Comenzará a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero.
Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
Además, se establece el derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación, siempre que se cumpla el siguiente requisito específico de :
Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Si eres autónomo/a y te encuentras en alguna de estas situaciones recuerda que desde Confislab te podemos ayudar a solicitar y tramitar tu prestación. Ya lo hemos hecho con más de 150 autónomos desde que comenzó la pandemia. Para ello sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros rellenando el siguiente formulario: