Sustitución de bajas por maternidad y paternidad, ¿cómo optimizar su coste?

Sustitución de bajas por maternidad y paternidad, ¿cómo optimizar su coste?

Dentro de sus acciones de responsabilidad social corporativa, las empresas tienen la obligación de facilitar la conciliación de la vida familiar con la vida profesional. Una de las circunstancias más comunes en las plantillas, es la maternidad o paternidad de los trabajadores. La empresa está obligada a conceder estos permisos pero también puede buscar opciones para sustituir a esos trabajadores durante esos períodos.

Si eres autónomo o tienes una empresa con trabajadores en dicha situación, a continuación te explicamos cómo puedes optimizar el coste de sustitución de dichos trabajadores.

sustitución baja maternidad

Contrato de sustitución o interinidad

Existe la posibilidad de realizar un contrato de sustitución o interinidad, para sustituir a aquella trabajadora que comience su periodo de descanso por maternidad, adopción, o acogimiento, o a aquel trabajador que comience su permiso de paternidad. También existe la posibilidad de realizar dicho contrato para sustituir a aquella empleada que suspenda su contrato y sea beneficiara de la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

    • El contrato deberá reflejar los datos de la persona sustituida y especificar el motivo.
    • El contrato deberá realizarse por la misma jornada y categoría empresarial que tuviese la persona sustituida.
    • El contrato deberá durar hasta la finalización de la suspensión del contrato de la persona sustituida.

Bonificaciones por contrataciones de sustitución

  • Con la formalización de este contrato, las cotizaciones de la trabajadora o trabajador sustituido, por la nueva contratación, tendrán una bonificación del 100% sobre los costes de la cuota empresarial, incluyendo las contingencias profesionales y recaudación conjunta.
  • Si el contrato es formalizado con una persona inscrita en el desempleo, las cotizaciones de la misma también disfrutará de una bonificación del 100 %, de la cuota empresarial, incluyendo las contingencias profesionales y recaudación conjunta.

Pero esta bonificación, no solo es aplicable para los casos de sustitución de trabajadores por cuenta ajena, también se aplicará la bonificación en aquellos contratos que se formalicen para sustituir a aquellos trabajadores autónomos durante sus periodos de maternidad y paternidad.

Sustituciones por excedencia para cuidado de familiares

Otra situación, relacionada con la conciliación familiar, serán aquellos contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares,  siempre que dichos contrato se celebren con personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencia, que lleven más de un año como perceptores de las mismas. Las reducciones serán del: 

  • 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
  • 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
  • 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

Son  muy buenas opciones para la conciliación de la vida familiar y profesional, optimizando los costes sociales de nuestra plantilla.

Si eres autónomo o tienes una empresa con trabajadores en algunas de las situaciones anteriores, desde Confislab te podemos asesorar y ayudarte a reducir al máximo los costes salariales sin disminuir tu capacidad productiva. Para informarte rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo para estudiar tu caso concreto.

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