
21 Feb ¿Sabes cuál es el contrato ideal para tus trabajadores?
Las empresas muchas veces se encuentran con la incertidumbre sobre qué contrato realizar a un nuevo empleado que se va a integrar dentro de la organización. Por ello, es imprescindible saber por parte de las empresas que tipos de contrato existen y las diferentes cláusulas que se puede incluir.
Tampoco hay que olvidar que según la variedad y la elección de contratos, existen diferentes tipos de subvención, por la contratación de personal según su experiencia o rango de edad, que otorgan los organismos públicos como bonificaciones o reducciones de cuota de Seguridad Social.
Los contratos se pueden agrupar en cuatro grupos: indefinido, temporal, en prácticas, y para formación y aprendizaje
Contrato indefinido
No hay límite de tiempo para la prestación de servicios en cuanto a la duración del mismo, éste puede ser verbal o escrito, y se puede realizar de forma parcial o completa. La manera de formalizarlo puede ser verbal o escrita, y su plazo de comunicación al servicio de Empleo Estatal es un plazo máximo de diez días.
Dentro del contrato indefinido nos encontramos varios tipos de contrato como son: el ordinario, que está formalizado sin límites de tiempo; y el fijo discontinuo, que son contratados para realizar un trabajo, pero son intermitentes que son los casos de trabajos estacionales o turísticos.
Contrato temporal
Es aquel en el que la relación del trabajador con la empresa está establecida por un tiempo determinado. Puede ser a jornada parcial o completa, y se formalizará de manera escrita. También se puede hacer de forma verbal siempre y cuando la duración del trabajo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
Dentro del contrato temporal hay varios tipos:
- Por obra y servicio
- Eventual por circunstancias de producción
- Interinidad
Contrato en prácticas
Es el acuerdo que se llega con un trabajador de baja experiencia dentro de su ámbito de estudios. Se trata de que acumule experiencia para poder crecer laboralmente y actuar sobre sus estudios cursados. Este contrato deberá de formalizarse por escrito y comunicárselo al Servicio Público de Empleo en un plazo máximo de diez días.
En cuanto al trabajador, se le requiere una serie de requisitos que es estar en posesión del título académico que le corresponda y que no haya transcurrido más de cinco años, o de siete cuando sea un trabajador con discapacidad.
Contrato de formación
Es un acuerdo que se llega con un trabajador que está estudiando y compagina la actividad laboral con la actividad formativa. Es un contrato para la inserción laboral de los jóvenes, y su objetivo es la formación del trabajador para su puesto de trabajo o del sistema educativo.
Los requisitos para los trabajadores son:
- Estar entre 16 y 25 años o sin límite de edad para personas discapacitadas
- Que no tengan cualificación para un contrato en practicas
Su duración tiene que ser entre 1 y 3 años por convenio colectivo y su salario no tiene que ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).Por otra parte, las empresas con este contrato reciben incentivos como la reducción de las cuotas empresariales, financiación, etc.
Desde Confislab te asesoramos con las oportunidades que presenta el mercado y las necesidades que se tienen que cubrir para facilitar la contratación de trabajadores, así como la búsqueda de rendimiento y eficiencia para la empresa. Consulta más en nuestra Área Laboral.
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