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Así quedan las nuevas cuotas de autónomos 2023

Así quedan las nuevas cuotas de autónomos 2023

Desde hace más de seis meses se vienen negociando las nuevas cuotas de autónomos que serán aplicables a partir de 2023 y que tendrán en cuenta la facturación real de los trabajadores por cuenta propia. Hace una semana se llegó a un acuerdo entre el Gobierno y las diferentes asociaciones que representan este colectivo para llevar a cabo la reforma del régimen de cotización de autónomos.

Antes de pasar a describir cómo quedarán las nuevas cuotas de autónomos hemos de recordar cómo es la situación actual. Tras la última modificación y subida de las cuotas de autónomos en 2022, a día de hoy existe una base mínima de cotización para los autónomos de 960,60€. Para esta base de la cuota mínima de autónomos es de 290€/mes. La base de cotización de autónomos máxima es de 4.139,40 y los autónomos que quieran adherirse a dicha base deben pagar una cuota de 1.266,66 euros al mes.

nuevas cuotas autónomos 2023

Además, hay que recordar que existe una tarifa plana de autónomos para aquellos trabajadores por cuenta ajena que inicien su actividad. Esta tarifa plana se aplica durante los primeros dos años de actividad. La tarifa plana de autónomos durante el primer año es de unos 60 euros al mes. Entre el mes 13 y el 18 se paga el 50% de la cuota mínima por contingencias comunes. En este caso 143,10 euros al mes. Mientras que entre el mes 19 y el 24 se aplica una reducción del 30% de la cuota mínima por contingencias comunes y se abonan a la Seguridad Social 200,30 euros al mes.

Hay que decir también que hay algunas comunidades autónomas como la Comunidad de Madrid que subvencionan el segundo año para que los autónomos de dicha región puedan seguir pagando la tarifa plana que pagaban el primer año.

A la espera de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado, podemos adelantaros cómo quedarán las bases de cotización y las cuotas de autónomos a partir del año 2023.

2023 2024 2025
Facturación (€/mes) BASE (€/mes) CUOTA (€/mes) BASE (€/mes) CUOTA (€/mes) BASE (€/mes) CUOTA (€/mes)
<=670 751,63 230 735,29 225 653,59 200
>670 – <=900 849,67 260 816,99 253 718,95 220
>900 – >=1.166,70 898,69 278 872,55 274 849,67 270
>1.166,70 – >=1.300 950,98 291 950,98 291 950,98 291
>1.300 – >=1.500 960,78 294 960,78 294 960,78 294
>1.500 – >=1.700 960,78 294 960,78 294 960,78 294
>1.700 – >=1.850 1.013,07 310 1.045,75 320 1.143,79 350
>1.850 – >=2.030 1.029,41 315 1.062,09 325 1.209,15 370
>2.030 – >=2.330 1.045,75 320 1.078,43 330 1.274,51 390
>2.330 – >=2.760 1.078,43 330 1.111,11 340 1.356,21 415
>2.760 – >=3.190 1.143,79 350 1.176,47 360 1.437,91 440
>3.190 – >=3.620 1.209,15 370 1.241,83 380 1.519,61 465
>3.620 – >=4.050 1.274,51 390 1.307,19 400 1.601,31 490
>4.050 – >=6.000 1.372,55 420 1.454,25 445 1.732,03 530
>6.000 1.633,99 500 1.732,03 530 1.928,10 590

 

Como se puede apreciar en la tabla anterior, existirán distintos tramos divididos por el importe de los rendimientos netos obtenidos por el trabajador autónomo (ingresos menos gastos). Se asignará una base de cotización a cada uno de los tramos. La implantación comenzará en el año 2023 y tendrá un periodo transitorio de nueve años. Inicialmente solo se establecerán los tramos hasta el año 2025, quedando pendiente de establecer aquellos a aplicar desde dicho año hasta el 2031 incluido, año en el que termina el periodo transitorio.

Debemos tener en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), cruzará datos con la Agencia Tributaria (AEAT) para verificar los ingresos reales de los trabajadores autónomos.

Quedará a voluntad del trabajador autónomo, el solicitar una base superior a la que legalmente le corresponda por ingresos. Para ello dispondrá de seis oportunidades al año. Este aspecto ya ha quedado plasmado en el BOE siendo las fechas en las que se podrá realizar dichos cambios las siguientes:

  • Con efectos 1 de marzo, aquellos cambios solicitados entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • Con efectos del 1 de mayo, aquellos cambios solicitados entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • Con efectos del 1 de julio, aquellos cambios solicitados entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • Con efectos del 1 de septiembre, aquellos cambios solicitados entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • Con efectos del 1 de noviembre, aquellos cambios solicitados entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • Con efectos del 1 de enero del ejercicio posterior, aquellos cambios solicitados entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Con el nuevo sistema los autónomos de nueva creación podrán beneficiarse también de una tarifa plana durante el primer año. Pero si antes esta tarifa plana era de 60€ al mes, a partir de 2023 pasará a ser de 80€/mes, 20 euros más durante los primeros 12 meses de actividad. Además, para poder beneficiarse de dicha reducción durante un segundo año, el autónomo debe tener unos ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.

A la espera de que se plasme en el correspondiente Real Decreto Ley, ya podemos ir realizando previsiones para los próximos ejercicios. Esta nueva modificación impactará de forma directa en los gastos de la actividad del autónomo tanto si actúa como persona físicas o como sociedad teniendo la condición de autónomo societario.

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