06 Abr Nuevas medidas para autónomos y empresas aprobadas en el Real Decreto Ley 6/2022
El pasado 31 de marzo entró en vigor el Real Decreto Ley 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En este artículo vamos a hacer un resumen de aquellas que entendemos que pueden ser más relevantes en el ámbito de las empresas y autónomos.
Ayudas directas para empresas y autónomos del transporte por carretera
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- Serán para actividades que estén comprendidas en los siguientes CNAE
- 4932 Transporte por taxi.
- 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 4941 Transportes de mercancías por carretera.
- 8016 Servicio de transporte sanitario de personas.
- El plazo de solicitud finalizará el día 30 de abril de 2022. La solicitud se realizará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las ayudas serán de la siguiente cuantía:
- Transporte de mercancías. Camión. MDPE. 1.250 €
- Transporte de mercancías. Furgoneta. MDLE. 500,00 €
- Autobús. VDE. 950,00 €
- Taxis. VT. 300,00 €
- Vehículo alquiler con conductor. VTC. 300,00 €
- Ambulancia. VSE. 500,00 €
- Serán para actividades que estén comprendidas en los siguientes CNAE
Cuotas de Seguridad Social
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- Aquellas empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte por carretera, dentro de los CNAE 4931, 4939, 4941 y 4942, y estén al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de aquellas cuotas de seguridad social:
- Cuyo devengo sea entre los meses de abril a julio de 2022, para empresas, respecto a las cuotas de sus trabajadores.
- Cuyo devengo sea entre los meses de mayo a julio de 2022, para los autónomos.
- El plazo para solicitar el aplazamiento, serán los diez primero días naturales de cada uno de los meses.
- Se aplicará un interés del 0,5 %.
- El aplazamiento, se pagará mediante pagos mensuales, siendo cuatro los plazos establecidos por cada mensualidad aplazada. No pudiendo exceder en total de 16 mensualidades.
- Aquellas empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte por carretera, dentro de los CNAE 4931, 4939, 4941 y 4942, y estén al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de aquellas cuotas de seguridad social:
Limitaciones en despidos objetivos
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- Aquellas empresas que sean beneficiarias de las ayudas directas incluidas en el RD 6/2022, no podrán alegar como causa objetiva de despido, el incremento de costes energéticos. Esta limitación será hasta el 30 de junio de 2022.
- Aquellas empresas que se acojan a las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada de los mismos, atendiendo a lo establecido en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por causas relacionadas con la guerra en Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas como justificación para realizar despidos. En este caso no se establece una fecha de validez de forma expresa, si bien, cabe pensar que debe de ser la misma que el caso anterior.
Limitaciones en actualizaciones de la renta de alquileres de vivienda habitual
Hasta el 30 de junio del 2022, quedará limitada la actualización anual de los alquileres a un máximo del 2%.
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- El arrendatario negociará con el arrendador la actualización anual. En el caso de no haber acuerdo, dicha actualización no podrá superar el Índice de Garantía de la Competitividad.
- En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, en ningún momento el acuerdo podrá superar el Índice de Garantía de la Competitividad.
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