Modificaciones Fiscales previstas – Junio 2021

Modificaciones Fiscales previstas – Junio 2021

Alcanzado el ecuador del 2021, se prevén numerosos cambios que afectarán a la vida normal de la actividad empresarial o profesional, tanto de las empresas como de los autónomos. Entre ellos, estarán aquellos que se incluyan en la nueva Ley contra el Fraude Fiscal, la cual está en puertas de ser aprobada y publicada.

Como en otras ocasiones, desde Confislab os informamos de todas las novedades fiscales de cara a próximos ejercicios. Según la información que ha ido dando la Agencia Tributaria, los cambios más destacables serán:

novedades fiscales junio 2021

Las inspecciones por sorpresa.

Estas inspecciones se comenzaron a realizar por la Agencia Tributaria sin haber comunicado el inicio de un procedimiento,  en el domicilio de la empresa o profesional. El Tribunal Supremo, mediante sentencia de finales de 2020, estableció que no se podían realizar sin aviso previo. Este será el foco de una de las modificaciones, ya que el borrador incluye una modificación de la Ley General Tributaria, por la cual, la autorización judicial para el registro “deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada”, añadiendo en la misma “tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aún con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento”.

La limitación de los pagos en efectivo.

Reduciendo la cantidad permitida a 1.000,00 €, siempre que una de las partes actúe como empresa o profesional. Se debe tener en cuenta que se aboga por la eliminación en un futuro, de los pagos en efectivo de forma total.

Cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

Se establece que para calcular la base imponible (aquella sobre la que pagaremos el correspondiente impuesto), se sustituirá el concepto de valor real por el de valor de los bienes y derechos, siendo entendido como este último, el valor de mercado. 

Si bien debemos tener en cuenta,  que en aquellos casos en los que se esté liquidando un impuesto que incluya bienes inmuebles, el valor declarable como base imponible del mismo, será el mayor de entre el valor declarado por el contribuyente y el valor de referencia  previsto en la normativa del Catastro Inmobiliario en la fecha de devengo. Si no existiera dicho valor, entonces como base imponible se tomará el mayor de entre el valor mercado y bien el valor declarado por el contribuyente.

Cobro de intereses en devoluciones improcedentes de la renta. 

Sin perjuicio de los recargos que se generen, se establece que cuando un contribuyente obtenga una devolución de forma improcedente, y regularice de forma voluntaria la situación, antes de cualquier acción de requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, no se generarán intereses por dicha cantidad.

Nuevo régimen de recargos extemporáneos. 

Los recargos extemporáneos son las penalizaciones que impone la Agencia Tributaria para aquellas declaraciones de impuestos fuera de plazo. Están recogidos en el Artículo 27 de la Ley General Tributaria, y quedarían de la siguiente forma:

Tiempo transcurrido hasta la regularización

Porcentaje del recargo

Menos de 1 mes

1%

Entre 1 y 2 meses

2%

Entre 2 y 3 meses

3%

Entre 3 y 4 meses

4%

Entre 4 y 5 meses

5%

Entre 5 y 6 meses

6%

Entre 6 y 7 meses

7%

Entre 7 y 8 meses

8%

Entre 8 y 9 meses

9%

Entre 9 y 10 meses

10%

Entre 10 y 11 meses

11%

Entre 11 y 12 meses

12%

Más de 12 meses

15% más intereses

 

En el caso de que la Administración regularice la situación tributaria de un contribuyente, y esta no genere  sanción alguna, y siempre que dicho contribuyente  regularice mediante declaraciones o autoliquidaciones otros períodos del mismo impuesto y por los mismos hechos o circunstancias regularizados por la Administración, solo se cobrarán aquellos  intereses de demora generados por el tiempo transcurrido desde la finalización del plazo de ingreso voluntario y el día del ingreso efectivo.  No se generarán otros recargos, siempre que  se cumplan todas las circunstancias siguientes: 

  • La autoliquidación o declaración se presente en el plazo de seis meses desde el siguiente día a la notificación de la liquidación.
  • Se reconozcan y paguen completamente las cantidades resultantes.
  • No se solicite rectificación de la autoliquidación ni se recurra la liquidación emitida por la Administración.
  • No se imponga una sanción por la regularización administrativa.

Estas son las novedades tributarias más importantes de cara al ejercicio 2021 aunque estaremos atentos e informaremos de posibles modificaciones y nuevas reglamentaciones por parte de la Agencia Tributaria.

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