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Empresas inactivas, ¿qué son y cómo gestionarlas?

Empresas inactivas, ¿qué son y cómo gestionarlas?

Según varios estudios, casi un 50% de las empresas que hay en España son empresas inactivas. Si atendemos a las cifras que nos da el Instituto Nacional de Estadística, en 2020, hasta septiembre, en nuestro país se han constituido casi 57.000 sociedades mercantiles y se han disuelto unas 13.600 empresas. Pero debemos tener en cuenta que no todas las empresas sin actividad tienen por qué estar disueltas si no que pueden seguir constituidas pero sin ningún tipo de actividad.

¿Qué es una empresa inactiva?

Una empresa inactiva es aquella sociedad que ha dejado de operar, es decir, que no tiene actividad y no genera ingreso alguno. Este tipo de empresas suelen mantener sus gastos al mínimo. Además, deben haber comunicado su cese de actividad mediante la correspondiente presentación del modelo 036 en Hacienda.

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¿Qué tipos de empresas inactivas hay?

Básicamente, pueden existir dos tipos de empresas sin actividad:

  • Las temporales: son aquellas empresas que están en un paréntesis en su actividad, por las razones que sean, comerciales, económicas, etc. Estas sociedades no tienen por qué liquidarse y disolverse aún.
  • Las definitivas: que deben liquidarse y disolverse porque no volverán a tener actividad.

¿Qué obligaciones tienen las empresas sin actividad?

Tanto si la empresa inactiva lo es temporalmente como de manera definitiva, debe seguir manteniendo unas obligaciones mínimas, que son las siguientes:

  • La presentación anual del Impuesto de Sociedades.
  • La legalización de los libros contables.
  • La formulación y presentación de las cuentas anuales.
  • La autoliquidación de aquellas retenciones realizadas y la correspondiente declaración informativa de las mismas.
  • Llevar la contabilidad, en la que se reflejen aquellos movimientos, por pocos que sean que ha tenido la mercantil, tales como comisiones bancarias, servicios bancarios, gastos por el cumplimiento de distintas obligaciones, etc.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones puede conllevar la sanción correspondiente por parte de la Administración. En estos casos es muy común que estas empresas sean sancionadas por no presentar el Impuesto de Sociedades.

¿Cómo actúa la Agencia Tributaria con las empresas inactivas?

A primeros de este año, en la Resolución de fecha 21 de enero, de la Dirección General de la AEAT, por las que son aprobadas las distintas directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, se establece que “las empresas inactivas resultan potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de los bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan a la transparencia de nuestro sistema y a la comunicación del beneficiario efectivo.”

Es por ello, que Hacienda tiene como objetivo la limpieza de sociedades inactivas, para hacer una criba en los censos, de manera que se mantengan solo aquellas empresas que realmente ejerzan actividad. De esta manera, la Agencia Tributaria se plantea la eliminación de los CIF de dichas empresas y otras acciones a llevar a cabo por los distintos Registros Mercantiles. Para ello, se pretende reformar la Ley de Medidas de Prevención del Fraude (Ley 36/2006, de 29 de noviembre), habiéndose ya aprobado en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, estando ahora en su trámite parlamentario.

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¿Es obligatorio disolver una sociedad limitada sin actividad?

El Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, en su Artículo 363, establece como causas de disolución:

  • En su punto 1, apartado a): “Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.”. Entendiéndose que existe obligación tras el periodo de un año sin actividad.
  • Y en su punto 2 establece: “La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá, además, por la falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos.”

Transcurrido el periodo de inactividad, el órgano de administración debe convocar en dos meses la correspondiente Junta General de accionistas para comenzar con el proceso para la disolución de la mercantil.

El no hacerlo en tiempo y forma establecida por la normativa, dará lugar a la asunción de distintas responsabilidades por parte del administrador o administradores, entre ellas la responsabilidad subsidiaria de las deudas contraídas a partir del momento en que se genera la obligación de disolver la empresa.

Como ves, aunque una empresa ya no tenga actividad sí que conlleva unas obligaciones fiscales y de presentación de cuentas. Por eso es importante llevar a cabo los trámites correctos a la hora de disolver una sociedad. Si estas pensando en mantener sin actividad o en disolver tu empresa y no sabes cómo hacerlo, desde Confislab te podemos ayudar para evitarte cualquier problema con Hacienda. Puedes contactar con nosotros en el formulario de abajo o llamarnos al 91 690 12 36. Estaremos encantados de asesorarte.

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