03 Mar ¿Sabes que la Agencia Tributaria puede entrar a tu empresa?
La Agencia Tributaria entiende que mediante la personación en las sedes de las empresas, donde se realiza de modo efectivo la actividad económica, les permite una mayor capacidad de comprobación de los distintos aspectos que influyen en las obligaciones fiscales.
Aunque la forma más normal para iniciar una inspección es la notificación del comienzo de la misma, actualmente se están incrementando aquellas inspecciones que se realizan mediante personación.
Domicilios protegidos
Debemos saber al respecto que hay domicilios protegidos constitucionalmente:
- El domicilio social de la empresa.
- Aquel que comprenda aquellos espacios físicos que sean indispensables para que la mercantil puede desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas a la misma, por constituir el mismo centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma, teniendo en el mismo la custodia de los documentos o soportes de la vida diaria de la mercantil o establecimiento. Siendo esto avalado por diferentes sentencias del Tribunal Supremo.
Modos de acceso al domicilio por parte de la Agencia Tributaria
Para el acceso al domicilio constitucionalmente protegido por parte de la Agencia Tributaria, tiene dos formas:
- Con autorización judicial, en la cual será un juez de lo contencioso-administrativo el que emitirá la citada autorización.
- Sin autorización judicial, normalmente con autorización de la Delegación correspondiente de la Agencia Tributaria. En este caso, solo podrán acceder a aquellas zonas del domicilio que estén abiertas al público, es decir, que previamente no esté el paso restringido a personas ajenas a la empresa, por ejemplo zona de almacenaje, atención a clientes, etc., no pudiendo acceder a aquellas zonas separadas y delimitadas donde se proceda a la llevanza de la contabilidad de la empresa. En este supuesto, debemos tener cuidado, pues si el representante de la empresa da el consentimiento para el acceso a dicha zona, los funcionarios podrán acceder a la misma a realizar las pesquisas pertinentes. Entendiéndose por representante de la empresa aquella persona que tenga poderes para dicha representación.
Por último, debemos tener en cuenta que la Ley de Sociedades, define como domicilio social: “El lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”
Te ayudamos
Es por ello, que desde Confislab servicios de asesoría contable, fiscal, laboral y jurídica para empresas y emprendedores te aconsejamos comprobar dónde tiene el domicilio social tu empresa, para que el mismo se adecué al concepto contenido en la normativa y ello te de herramientas ante una posible acción de la Agencia Tributaria.
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