26 Oct ¿Tributas por estimación objetiva?
Régimen de módulos
Si liquidas tus impuestos por el régimen de estimación objetiva (Régimen de módulos), esto te interesa.
La Dirección General de Tributos aclara el modo de computar la variable de cálculo para el módulo de personal asalariado, cuando estos están o han estado en ERTE, a través de su consulta V2500-20, en contestación a la consulta de aclaración del cómputo de trabajadores que han estado en dicha situación por la crisis sanitaria Covid19.
Estableciendo en la misma que “Por tanto, a los efectos de la cuantificación del módulo “personal asalariado”, el personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.”
Por lo tanto, a la hora de calcular la unidad de personal asalariado, exclusivamente se deberá de hacer constar aquellas horas de trabajo realizadas de forma efectiva. Cuestión para tener muy en cuenta ya que incide de forma directa en el rendimiento a declarar y por tanto en el importe a pagar por nuestra actividad.
Ante cualquier duda, nos ponemos a su disposición para analizar y aclarar la misma.