20 May Tarifa plana para autónomos de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid como medida de lucha contra el desempleo e incentivo para el autoempleo, acordó el pasado día 17 de mayo, prorrogar en doce meses la tarifa plana de 50 euros establecida inicialmente de forma nacional por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Esta medida permitirá a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar hasta los 18 primeros meses de su actividad la tarifa plana ya existente de 50 €. Así cuando finalicen los seis primeros meses de actividad, los cuales estaban dentro del incentivo estatal, estos autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad, manteniendo mediante la misma el coste de 50 €, en el pago correspondiente a los doce meses siguientes de sus cuotas de seguridad social.
Esta ayuda la podrán solicitar todos aquellos autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con posterioridad al día 10 de octubre de 2015 y que cumplieran en el momento del alta los requisitos establecidos legalmente para el acceso a la citada tarifa plana. Estando excluidos de dicha ayuda los trabajadores autónomos colaboradores familiares y los socios, familiares de socios o miembros de los órganos de administración de las sociedades mercantiles.
Los trabajadores autónomos que se dieran de alta entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, tendrán como plazo para la presentación de la solicitud, hasta tres meses después de la publicación de la ayuda en el BOCM. Aquellos autónomos cuyas altas tengan efectos desde el mes de marzo de 2016, podrán solicitar la ayuda en cualquier momento desde la fecha del alta hasta el último día del séptimo mes posterior.
El pago de la ayuda será dividida en dos tramos:
- El primero para hacer frente a las cuotas de la Seguridad Social de los meses del 7 al 12.
- El segundo para hacer frente a aquellas cuotas de la Seguridad Social de los meses del 13 al 18.
La situación de alta deberá mantenerse al menos durante los 18 primeros meses (6 iniciales y los 12 correspondientes a la ayuda de la Comunidad), debiendo mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de la tarifa estatal, así como mantenerse al corriente en las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid, la Administración del Estado y la Seguridad Social.
La gestión de la solicitud se podrá hacer presencialmente en los registros de la administración y de forma telemática a través de los registros telemáticos.
A tener muy en cuenta, es que de cesar en la actividad sin haber cumplido el tiempo de permanencia establecido o incumplir, en cualquier momento del periodo que comprende la ayuda, con las condiciones establecidas, provocará la obligación de reintegrar la parte proporcional de dicha ayuda, al periodo restante desde el incumplimiento.