27 Jun SUBVENCIONES PARA LOS «NUEVOS» AUTÓNOMOS
Buenas noticias para los autónomos que realicen su actividad dentro de la Comunidad de Madrid, siguiendo en la línea de fomentar el autoempleo en dicha Comunidad, el pasado día 15 de junio del presente, se publicó el ACUERDO de fecha 7 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del progra
ma de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia. Por el cual se establece la subvención a la que podrán optar aquellos trabajadores por cuenta propia cuya alta sea a partir del día 1 de octubre de 2015.
A continuación vamos a detallar algunos aspectos de la misma para valorar la posibilidad de acceder a la misma:
- Podrán ser beneficiarios a la subvención comentada, aquellas personas desempleadas que por su actividad se den de alta como trabajadores autónomos por cuenta propia o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice o haya sido realizada a partir del día 1 de octubre de 2015.
- El plazo de solicitud se dividirá en dos grupos
- De tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador autónomo, debiéndose presentar con posterioridad a la fecha de inicio de su actividad como tal y una vez realizados los gastos derivados de la puesta en marcha de la misma, así como de haber realizado el pago de los mismos.
- Para aquellos trabajadores cuya fecha de inicio de actividad esté comprendida entre los días 1 de octubre de 2015 y 16 de junio 2016, será de 3 meses desde la entrada en vigor del acuerdo regulador, es decir, tres meses desde el día de junio de 2016.
Los requisitos de los potenciales beneficiarios son:
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha el alta inicial en el IAE.
- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
- No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el IAE.
- Quedarán excluidos de la subvención los miembros de las sociedades civiles, las comunidades de bienes, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.
- Los beneficiarios de la subvención quedarán obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
- El importe subvencionable será el 80 % de los gastos justificados, siempre que sean de conformidad con los costes subvencionables. La cuantía de la subvención mínima será de 1.000 € y la máxima con carácter general será de 2.500 €, salvo en los dos casos siguientes:
- En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, el importe máximo de la subvención a conceder será de 2.800 euros. A efectos de computar los colectivos “mayor de 45 años” o “parado de larga duración”, se tomará como referencia la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, el importe máximo será de 3.080 €.
- Para acceder a la subvención el gasto mínimo que deberá realizar el trabajador autónomo, para tener derecho a la ayuda será de 1.250 €.
Desde nuestro equipo esperamos que la información sea de ayuda y esperamos que aumenten las iniciativas para facilitar el autoempleo y el emprendimiento.