SII, el nuevo sistema de gestión de IVA

El avance de las tecnologías de la información es imparable, sus mejoras se hacen notar en todos los aspectos de la vida, y nuestras relaciones con la Administración no iban a ser menos. Un claro ejemplo es el nuevo sistema de gestión de IVA, el SII, Suministro de Información Inmediato, el cual está en fase Beta durante el ejercicio 2016, siendo obligatorio a partir del día 01-01-2017 para los siguientes colectivos:

  • Grandes empresas, con facturación superior a seis millones de euros.
  • Grupos societarios a efectos de IVA.
  • Empresas acogidas al REDEME, Régimen de Devolución Mensual.

SII, el nuevo sistema de gestión de IVA

El resto de contribuyentes podrán adherirse al mismo de forma voluntaria, pero básicamente consistirá en la comunicación a la Agencia Tributaria del detalle del registro de las facturas, que deben hacerse constar en los libros registro, en el plazo de cuatro días hábiles dichos datos. En el caso de las facturas emitidas el plazo comenzará a contar desde la fecha de emisión y para las facturas recibidas, comenzará desde la fecha en la que se registren las mismas. Para aquellas empresas que tengan subcontratado la gestión externa de las facturas emitidas, el plazo de comunicación el detalle de las mismas aumentará a 8 días.

De esta manera, la Agencia Tributaria siguiendo el modelo del IRPF, permitirá al sujeto pasivo el acceso a los datos que la Administración tiene para la ayuda a la hora de confeccionar la autoliquidación, mediante la existencia en la Sede Electrónica de dos libros registro, uno “declarado” y otro “contrastado”, el cual contendrá la información facilitada por terceros o que obre en posesión de la Agencia. El objetivo la Agencia Tributaria es llegar a generar un borrador que el sujeto pasivo podrá modificar en caso necesario y confirmar el mismo, similar a lo que ahora sucede con la declaración anual del IRPF.

A los contribuyentes acogidos a este régimen, 2 cosas:

  • Se les exonera de la obligación de presentar los modelos 340, 347 y 390.
  • Se les amplia en 10 días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

Aunque en un principio está enfocado a un grupo de contribuyentes reducido, ¿Cuánto tardará en llegar a la totalidad de los contribuyentes?, similar fue el camino seguido para la implantación de la presentación telemática obligatoria de las autoliquidaciones y declaraciones informativas.

Es irremediable ir adaptándose a las modificaciones que se irán sucediendo, las cuales mejoraran y simplificaran las comunicaciones y relaciones con las Administraciones Públicas, aumentando indudablemente el control e intervencionismo por parte de las mismas.

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