RENTA 2015

Una de las novedades que incrementará el impacto fiscal en la RENTA 2015 de aquellos sujetos pasivos que tengan inmuebles que no constituyan su vivienda habitual, es la posibilidad que los valores catastrales de dichos inmuebles, facilitados en la información fiscal por la AEAT no tengan la consideración de ”revisados”, por lo que la imputación a aplicar a los mismos será del 2% en vez del 1,1%.

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El motivo es la modificación normativa que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2015, por la que se modifica el artículo 85 de la Ley del IRPF, que regula la imputación de rentas inmobiliarias. En concreto:

  • Con la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, el valor catastral de un inmueble se consideraba revisado cuando sus valores fijados por el procedimiento de valoración del Catastro habían entrado en vigor con posterioridad al 1 de enero de 1994.
  • Desde la entra en vigor de la nueva normativa, el valor catastral de un inmueble se considerará revisado, cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en los 10 periodos impositivos inmediatamente anteriores. Por lo que, para la renta del ejercicio 2015, solo se considerará “revisado” el valor catastral, si ha sido revisado con posterioridad al 1 de enero del año 2005, no siendo de aplicación la fecha fijada en la normativa anterior (1 de enero de 1994).

Debido a estas imputaciones y dependiendo del valor catastral vigente, puede llegar a ser más caro fiscalmente hablando tener un inmueble vacío que arrendado, ya que de la renta obtenida por dicho inmueble es deducible todo aquel gasto ocasionado por el mismo, además de la reducción existente del 60 % del rendimiento neto para aquellos inmuebles arrendados como viviendas, mientras que en la imputación debemos atender solo y únicamente al porcentaje aplicable en cada caso.