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Plan Continúa de la Comunidad de Madrid

Plan Continúa de la Comunidad de Madrid

¿Tienes tu actividad en la Comunidad de Madrid?

El pasado día 17 fue publicado el PLAN CONTINÚA, para incentivar la continuidad de los negocios de la Comunidad de Madrid, te damos las claves sobre el mismo:

  • Serán beneficiarios de dicho aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluyéndose los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, siempre y cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
    • Haber sido su actividad afectada de forma negativa por las medidas tomas con motivo de la crisis sanitaria COVID19.
    • Haber experimentado en el mes de marzo, una disminución de, al menos, un 30%, en su facturación, en comparación con la correspondiente al mes de febrero del 2020 o respecto a la correspondiente al mes de marzo de 2019.
    • Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020.
  • La ayuda consiste en el abono de aquellas cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos que correspondan a los meses de marzo y abril del presente, siempre equivalentes a la cuota mínima de cotización. La cuantía de dicha ayuda será de 534 €.
  • Los requisitos para acceder a dicho plan son:
    • El desarrollo de la actividad dentro de la Comunidad de Madrid.
    • Cumplir con alguna de las condiciones expuestas anteriormente.
    • Mantener su alta en RETA, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
    • Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o con la Mutua de Previsión social correspondiente.
    • Tener realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • EL plazo de presentación será de un mes desde la publicación en el BOCM (17/04/2020).
  • Se debe tener en cuenta que esta ayuda no es compatible con:
    • La prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del RDL 8/2020, de 17 de marzo de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19.
    • Aquellas ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.
    • A la subvención establecida por el Programa Impulsa.