Obligación de llevar el cómputo de horas de los trabajadores

Hoy vamos a recordar una obligación a cumplir por aquellas empresas que tengan personal contratado, independientemente de la jornada realizada por dicho personal y del contrato por el cual se vinculen las partes. Y dada la actividad realizada por la Inspección de Trabajo tanto dentro del desarrollo del Plan de Control del 2016 como en aquellas acciones realizadas de forma rutinaria o a instancia de los propios trabajadores, es de gran importancia.

computo de horas trabajadasDichas empresas, a tenor de lo establecido en el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre, en la que se establece la obligación de llevar el cómputo de las horas de sus trabajadores a tiempo parcial y el registro diario de la jornada.

Esta exigencia que solo lo era en relación con los contratos a tiempo parcial, quedando fuera de la misma los contratos a tiempo completo, a tenor de los criterios seguidos por las acciones de la Inspección de Trabajo es aplicable a todos los contratos, independientemente de la jornada de los mismos, basándose en la interpretación dada por la misma al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, ya que solo con la llevanza de un registro de las horas trabajadas por cada trabajador, podrá delimitarse cuáles son horas ordinarias y cuáles tienen la consideración de horas extraordinarias.

No hay un modelo normalizado para dicho registro, muchas empresas hacen constar en las propias nóminas el número total de horas realizadas en el mes, pero esta información no es suficiente, ya que se deben detallar las horas laborales ordinarias y complementarias realizadas por el trabajador desglosadas por día efectivo. Por lo tanto el documento que se diseñe para dicho registro, al menos deberá disponer de la siguiente información:

  • Identificación de la empresa y del trabajador.
  • Las horas laborales, siendo diferenciadas entre ordinarias y complementarias o extraordinarias.
  • Firma de la empresa.
  • Firma del trabajador.

La empresa tiene la obligación de tener a disposición de la Administración estos registros durante un periodo mínimo de cuatro años.

A la hora de cumplir con la obligación, debemos tener en cuenta que la catalogación de las horas en ordinarias o complementarias/extraordinarias, estará sujeta al computo semanal, mensual o anual de las horas realizadas por el trabajador, por lo que se debe extremar el control de los registros para tratar de forma correcta las jornadas desempeñadas por el mismo.