03 Oct Nuevos sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la AEAT
Ayer, día 2 de octubre, entró en vigor la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo que en todo caso, estarán obligados a relacionase a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica, donde quedan incluidas las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
Esta relación comprende tanto las notificaciones como la presentación de solicitudes y documentos a través de registro.
En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico, excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.
El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de una infracción tributaria, según el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La misma establece la imposición de una sanción que consiste en una multa fija de 250,00 €.