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Nuevo salario mínimo interprofesional 2024

Nuevo salario mínimo interprofesional 2024

El pasado día 7 de febrero, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI), con efectos retroactivos al 1 de enero. Por el cual, el SMI se incrementa en un 5% respecto al que estaba establecido en 2023, llevando un incremento acumulado desde el 2018 del 54%.

De este Real Decreto, se desprenden las siguientes cantidades para el salario mínimo interprofesional:

  • SMI diario: 37,8 €/día
  • SMI mensual: 1.134 euros/mes (x 14 pagas)
  • SMI anual: 15.876 euros/año

SINGULARIDADES:

Contratos eventuales y temporeros:

SMI + la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos pagas extraordinarias, sin que pueda ser inferior a 53,71 euros/jornada legal.

SMI + la parte proporcional de los días de vacaciones en el caso de que no hubiese podido disfrutar de ellas.

Empleados/as del hogar: 8,87 euros/hora efectivamente trabajada.

salario minimo interprofesional 2024

Debemos tener en cuenta a la hora de hacer los ajustes que correspondan, entre otras cuestiones:

  • En caso de existir salario en especie en la nómina de la persona empleada, este en ningún caso podrá dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero del SMI.
  • Si el convenio colectivo de aplicación a la persona empleada, estableciera retribuciones superiores, el importe de la subida del SMI será absorbida por las mismas, si bien, cabe la posibilidad que dicho convenio no lo permita o bien pueda limitarlo.
  • Cuando los salarios obtenidos, sean en su conjunto anual superiores a 15.876 €, esta modificación no afectará ni a la estructura ni a la cuantía de los salarios.
  • Tampoco afectará la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las siguientes referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas:
    • A las normas vigentes de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional (SMI) como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.
    • A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.


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