Nuevo golpe a la legislación laboral

Han corrido ríos de tinta desde que el pasado día 14 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviera la cuestión prejudicial que formuló el TSJ de Madrid,  interpretándose que la normativa vigente es discriminatoria con los trabajador@s españoles con contratos de carácter temporal, al ser la indemnización por extinción de la relación laboral inferior a la establecida para los trabajadores fijos o indefinidos.

contrato únicoEsta situación parece que abre las puertas a los trabajadores temporales de solicitar el reconocimiento de una indemnización superior a la establecida normativamente, en particular 20 días por año, lo que vuelve a hacer tambalearse a la normativa laboral española, provocando una nueva ambigüedad ante la aplicación de la misma por parte de las empresas y profesionales.

Un aspecto que debemos tener en cuenta es que la sentencia no se refería a los trabajadores temporales en general, si no que versa sobre una situación de encadenación de contratos  de interinidad, los cuales no generan indemnización alguna a su finalización, salvo pacto en contrario. Siendo este mismo caso el de los contratos formativos.

En definitiva deberemos estar atentos a los Tribunales nacionales para ver si siguen el criterio establecido por el TJUE y si la misma la extienden a todos los contratos temporales.

Reflexión en voz alta <<¿Quizá esto sea un “empujón hacia el contrato único” dado por los estamentos europeos?>>