01 Ago Nueva ayuda para PYMES de la Comunidad de Madrid
Sólo las PYMES comerciales podrán beneficiarse de ella
Hoy compartimos con vosotros una nueva ayuda para las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid que hayan llevado acabo proyectos de inversión dirigidos a su modernización y a la innovación de sus establecimientos y procesos de negocio, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Orden del 23 de mayo de 2016, que fue publicada en el BOCM del día 7 de junio del presente.
El plazo para solicitar dicha ayuda es de 15 días hábiles, contados a partir del día 28 de julio. Pudiendo ser beneficiarias de dicha ayuda aquellas empresas que:
- Su origen se un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- La actividad comercial este incluida en el Anexo I de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid.
- No estén incursos en las prohibiciones establecidas en el Artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Esta ayuda, subvencionará aquellos gastos de inversión que se hayan realizado o se realicen dentro de las fechas establecidas, siendo las mismas del 16 de septiembre de 2015 al 15 de septiembre de 2016, debiendo estar los mismos dentro de las siguientes líneas de actuación:
- Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado, siempre y cuando el mismo se necesario para la actividad comercial que se venga o vaya a realizarse.
- Adquisición de equipos informáticos, ya sea hardware o software.
Las inversiones a subvencionar, serán aquellas contempladas en el proyecto presentado junto con la solicitud siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 20.000,00 €
Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50% del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, impuestos excluidos y con la cuantía máxima de 30.000,00 € por beneficiarios.