12 Dic Modificación realizada por el RDL 3/2016 del 2 de Diciembre
En esta nueva entrada de nuestro blog, vamos a comentar una de las modificaciones realizadas por el RDL 3/2016 de 2 de diciembre, que fue publicado el pasado día 3. En el mismo se modifica entre otros el apartado 2, del artículo 65 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre.
Esta modificación deja la redacción del citado artículo tal y como sigue:
“2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
- Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
- Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas del Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión”
La modificación entra en vigor el próximo día 1 de enero, por lo que de su redacción se desprende:
- Que no será posible el fraccionamiento o aplazamiento del IVA al ser un tributo repercutido. Salvo que se justifique de forma debida el impago del mismo, no precisando el artículo cual será la forma de dicha justificación. Será de aplicación a la liquidación correspondiente al 4T de este ejercicio, al liquidarse la misma después de la entrada en vigor del RDL.
- Que no será posible el fraccionamiento de los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades que se liquiden después de la fecha de entrada en vigor del citado RDL.
Esta modificación debe de ser valorada de forma urgente por aquellas empresas que venían fraccionando o tenían previsto el fraccionamiento de estos impuestos, ya que ataca directamente contra la liquidez de las mismas.