Modificación de plazo del pago voluntario de los recibos IAE

Modificación de plazo del pago voluntario de los recibos IAE

Se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades económicas del ejercicio 2019

¿Sabes si tu empresa está obligada al pago del IAE? ¿Sabes el nuevo plazo establecido por la AEAT para el pago del mismo?

Lo primero que debes tener en cuenta, es que estarán obligadas a liquidar la cantidad que corresponda en concepto de IAE todas aquellas personas jurídicas, personas físicas y entidades sin personalidad jurídica, que realicen actividades empresariales, profesionales o artísticas con una cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 € durante el penúltimo ejercicio, en relación al año del devengo (para 2019 el año de referencia será 2017). Existen ciertos sujetos que gozarán de la exención al pago de dicho impuesto:

  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición (artículo 35.4 de la Ley General Tributaria), que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000  €
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de o Residentes cuando operen en España mediante establecimiento permanente y tengan una cifra de negocios inferior a 1.000.000 €
  • Entidades públicas
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social
  • Organismos públicos de investigación o enseñanza pública o concertada
  • Asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro
  • La Cruz Roja Española.

 

Para este ejercicio 2019, el plazo de ingreso del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2019, respecto a las cuotas nacionales y provinciales, será desde el día 16 de septiembre hasta el día 20 de noviembre del presente año, según la resolución de 13 de junio del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el BOE de fecha 19 de junio de 2019.

Desde Confislab te asesoraremos para un correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

 

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¡Os esperamos!

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