Nuevas medidas del Gobierno ante el Coronavirus (COVID-19)

Novedades coronavirus

Nuevas medidas del Gobierno ante el Coronavirus (COVID-19)

CONTENIDO RDL 8/2020 DE 17 DE MARZO

Entrada en vigor, día 18/03/2020.

Capítulo I.-

Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables:

  • Se toman determinadas medidas para la protección del suministro de agua, luz y gas para personas especialmente vulnerables.
  • Se toman medidas respecto a precios y tarifas de los suministros básicos.
  • Se toman medidas sociales.
  • Dentro de facilitar el teletrabajo, la obligación de cumplir con la evaluación de riesgos establecida por normativa, se con carácter excepcional se entenderá cumplida dicha obligación a través de una autoevaluación realizada voluntariamente.
  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena, que acredite deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguineidad hasta el segundo grado de la misma, tendrá derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los siguientes términos siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Se entenderán que concurren dichas circunstancias:
    • Cuando sea necesaria la presencia de la persona a trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas anteriormente que necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
    • Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
    • Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
  • Se establecen medidas de moratoria de deudas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual, aplicándose siempre que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de este RDL:
    • Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
    • Que no superen los ingresos de la unidad familiar en el mes inmediatamente anterior a la solicitud, distintos límites vinculados al IPREM.
    • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
    • Que ha consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos establecidos en este RDL.
    • Todo ello deberá ser acreditado ante la entidad acreedora, por parte del deudor, mediante la presentación de aquellos documentos establecidos en el RDL de referencia.

La moratoria se podrá solicitar a partir del día siguiente a la publicación del RDL.

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
    • A partir de la entrada en vigor del RD 463/2020, 14 de marzo.
    • Vigencia 1 mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en caso de prolongarse éste durante más de un mes.
    • Aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el RD 463/2020, o en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
    • Requisitos:
      • Estar afiliados y en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma.
      • En el caso de no ser directamente suspendida la actividad, la acreditación de la reducción de facturación.
      • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Teniendo la posibilidad de regular la situación en los 30 días posteriores.
    • La prestación será del 70 % de la base reguladora calculada.
    • La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas de accidentes.

Capítulo II:

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

  • Se hace introducen las siguientes especialidades para los dos tipos de ERTE:
    • ERTE por fuerza mayor:
      • Aquellos que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria.
      • Se iniciará mediante solicitud de la empresa.
      • La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contrato o de la reducción, deberá ser constatada por la autoridad laboral.
      • La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud. Previo informe, en caso necesario, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
      • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, será emitido dentro del plazo improrrogable de 5 días.
    • ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción. Se generan las siguiente especialidades respecto al procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
      • Se establece la forma de organizar la representación de los trabajadores en caso de no existir la misma en la empresa.
      • Se establece que el periodo de consultas no deberá exceder de 5 días.
      • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será protestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo de improrrogable de siete días.
    • La exoneración de cotizaciones para ERTEs por fuerza mayor:
      • Se exonerará de la obligación del pago de la cuota por recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada, para aquellas empresas que a fecha 29 de febrero tengan menos de 50 trabajadores, si en dicha fecha alcanzasen dicho número o lo superasen la exoneración alcanzará el 75% de la aportación empresarial.
      • La exoneración se realizará a instancia del empresario, previa comunicación del periodo y trabajadores afectados.
    • Se reconocerá la prestación a los trabajadores aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínima para ello.
    • No se computará la prestación a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
    • La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente, como venía sucediendo en la situación anterior a la crisis COVID-19.

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente RDL estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Capítulo III.-

  • En relación con las suspensión de plazos en el ámbito tributario: Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los pazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del RG de Recaudación, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con transcendencia tributaria, para formular alegaciones, que no hayan concluido a la entrada en vigor del presente RDL, se ampliaran hasta el 30/04/2020. Aquellos que se comunique a partir de la entrada en vigor del presente RDL, se ampliará hasta el 20/05/2020 salvo que el plazo ordinario fuese superior.
  • En relación con la obligación de formular las cuentas anuales, entre otras medidas, el plazo ordinario de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una  persona jurídica formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar  desde esa fecha.

Varios:

  • Queda prorrogada por un año la validez, hasta el día 13/03/2021, aquellos DNI de las personas mayores de edad, cuyo documento caduque desde la fecha de entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo.