Medidas para el cierre del ejercicio y apertura del nuevo

Se acerca el final del ejercicio y las opciones para minorar el impacto de las cargas fiscales  se van agotando. Vamos a comentar algunos aspectos que nos pueden ser de ayuda a la hora de valorar las medidas a tomar para el cierre del ejercicio a efectos del IRPF y como no, para plantear el desarrollo del nuevo ejercicio, teniendo en cuenta la última reforma fiscal:

  • Aportaciones a plantes de pensionesIRPF
    • Los planes de pensiones tienen la deducibilidad máxima topada por la menor de las siguientes cantidades:
      • El 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
      • 8.000,00€
    • Debemos tener en cuenta que el límite de deducibilidad, para las aportaciones realizadas a favor del conyugue cuyos rendimientos netos del trabajo y actividades económicas no superen los 8.000,00 €, es de 2.500,00 €.
  • Partida de gastos de difícil justificación. Hasta la última modificación se deducía el 5% del rendimiento neto previo, ahora según la normativa vigente:
    • La norma general será la deducibilidad de dicho porcentaje.
    • Pero existe un máximo de 2.000,00 € para dicha partida, por lo tanto si el 5% de los rendimientos netos previos superase dicho límite, este exceso quedará sin deducir.
    • Con rendimientos netos previos superiores a 40.000,00 €, se comienza a perder la deducibilidad del exceso comentado.
  • La reducción por rendimientos irregulares y por tanto aquellos que son objeto de reducción del 30% de su rendimiento íntegro, serán aquellos que:
    • Cuyo período de generación sea superior a dos años y que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles estos rendimientos. En el caso de producirse el pago de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 30% cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, dé un resultado superior a dos.
    • Sean obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En este supuesto sólo se aplica la reducción del 30% cuando los rendimientos se imputen en un único período impositivo.