11 Jul LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Se aproxima la fecha de presentación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2015, como viene sucediendo en otras materias fiscales y contables, el Impuesto de Sociedades ha sufrido modificaciones. A continuación detallamos algunos de los cambios que afectan a dicho impuesto:
- Actividades de arrendamientos de inmuebles.- Con la nueva ley, queda suprimida la obligación de tener un local destinado de forma exclusiva a la actividad. Sin embargo permanece la obligación de tener a una persona contratada mediante contrato laboral y a jornada completa para que se considere dicha actividad como actividad económica.
- Sociedades civiles.- A partir del 1 de enero de 2016, aquellas sociedades civiles que tengan en sus estatutos objeto mercantil, tributarán en el Impuesto de Sociedades, dejando de hacerlo en el régimen de atribución de rentas del IRPF como venían haciendo hasta el 31 de diciembre de 2015. Este cambio conlleva que tendrán unas obligaciones muy similares a las sociedades mercantiles.
- Nuevas tablas de amortización.- Se han modificado y simplificado las tablas de amortización.
- Deducción de gastos provocados por la atención de proveedores y clientes.- Se ha establecido un límite máximo para deducción de los gastos de esta naturaleza, siendo el mismo el 1% del importe neto de la cifra de negocio. Tenemos que tener en cuenta que dichos gastos deberán estar vinculados a la actividad económica, justificados y debidamente registrados en la contabilidad de la empresa.
- Se han establecido dos nuevas reservas que minoran la base imponible:
- Reserva de capitalización, que viene a paliar los efectos negativos de haber suprimido la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios existentes antes de las modificaciones introducidas por la nueva Ley. Se trata de la no tributación de la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible
- Reserva de nivelación, las empresas de reducida dimensión podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe.
- Se elimina la escala de tributación que venía acompañando al régimen de entidades de reducida dimensión y que minoraba el tipo de gravamen de las mismas.