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IRPF y las percepciones recibidas por maternidad y paternidad

Aunque no crea jurisprudencia, la nueva sentencia del TSJ de Madrid deja exenta del IRPF a las percepciones recibidas por maternidad y paternidad, en aplicación del artículo 7, apartado h, de la LIRPF 35/2006, según el fallo de la STSJ M 6241/2016, la cual también hace referencia a la sentencia anterior 1085/2007, del 3 de febrero de 2010. Abriendo las puertas a las reclamaciones por parte de los contribuyentes por un pago indebido.

Maternidad y paternidadEl texto de dicho artículo fue ampliado incluyendo las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción e hijos a cargo y orfandad, debiéndose tener en cuenta sobre dicha ampliación que en el primer párrafo no se hace mención a las prestaciones por maternidad, pero en el párrafo segundo del mismo, se refiere a ellas aludiendo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, así las sentencias entienden que en el primer párrafo una descripción de los supuestos de forma pormenorizada y en el segundo realizar una referencia genérica, lo que conduce a considerar que en el primer párrafo se encuentran también comprendidas las prestaciones de maternidad y por consiguiente las de paternidad.

La Agencia Tributaria mediante comunicados transmitidos en los medios de comunicación ha expresado su decisión de no dejar exentas dichas percepciones al seguir considerando las mismas como rendimientos del trabajo, por lo que se deberá acudir a la vía jurídica para hacer valer lo establecido por el TSJ de Madrid.

Si bien las sentencias han sido en el ámbito jurisdiccional de la Comunidad de Madrid, el criterio de interpretación no está condicionado a la demarcación territorial, por lo tanto los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de dicha Comunidad, también podrán iniciar acciones para la solicitud de la devolución de los ingresos indebidos que se pudieran haber realizado.