02 Oct Posibles inspecciones por la bonificación de la formación obligatoria
Según información de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Mediana y Pequeña Empresa (CEPYME), hay empresas que han recibido actas de infracción por la bonificación de formación obligatoria para el desempeño de su actividad. En estas actas no solo se les solicitaba la devolución de la bonificación aplicada, si no, que eran sancionadas por haber incurrido en una infracción.
Un cambio de criterio con poco fundamento legal
No ha habido una modificación normativa o una nueva norma que, de sustento a las acciones de la Inspección de Trabajo en este sentido, si no que parece ser que es un cambio de criterio de la propia Inspección.
De hecho, tanto el SEPE como FUNDAE a la hora de establecer las características y organización de la formación programada por las empresas indican lo siguiente: “La formación programada por las empresas deberá guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a las necesidades formativas de aquellas y de sus trabajadores. En este sentido, se admiten como bonificables las acciones formativas dirigidas a dar formación obligatoria a los trabajadores.“
Desde 2004 hasta ahora, es decir, durante 19 años, empresas y negocios han podido bonificar su formación voluntaria y obligatoria. No ha habido ningún cambio normativo, no se ha dado ningún cambio en las leyes que ahora permitan este cambio de criterio. De hecho, las propias instrucciones internas que tiene el Servicio Público de Empleo permiten bonificar la formación obligatoria. Incluso, hay una sentencia del Tribunal Supremo, del año 2002, que reconoce expresamente que la formación obligatoria es bonificable.
Este sistema de bonificaciones se viene aplicando desde el 2004, al entenderse y ser admitido por el Ministerio de Trabajo, el SEPE y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) y la Sala de lo Social del Tribunal supremo que las bonificaciones estaban plenamente incluidas en el sistema de formación para el empleo.
Parece ser, que el cambio de criterio ha sido bajo el principio que las personas empleadas no pueden financiar con aportaciones propias la formación de carácter obligatoria, ya que dentro de la cantidad que se paga a la Seguridad Social, a modo de cotizaciones, existe una cuota destinada a la formación, que es el 0,7 %, de la cual las empresas pagan el 0,6 % y la persona empleada el 0,1%.
A modo de ejemplo, podríamos sufrir una actuación de la Inspección de Trabajo por la formación obligatoria realizada en el área de la prevención de riesgos, es decir, que los cursos normalmente impartidos por las distintas empresas de prevención de riesgos, que suelen estar bonificados, podrían perder el carácter de bonificables y ser requerida la devolución de la cuantía bonificada, así como los intereses generados desde la fecha de aplicación hasta la fecha de ingreso y la correspondiente sanción por la teórica infracción.
Esto además de crear inseguridad jurídica no beneficia a la formación de las personas empleadas, ya que incrementará los costes de personal de seguir en esta línea la Inspección de Trabajo.
CEOE y CEPYME reclamarán al Ministerio de Trabajo
CEOE y CEPYME, tras el visto bueno de sus respectivos órganos de gobierno, han acordado reclamar al Ministerio de Trabajo y Economía Social el mantenimiento del sistema de bonificaciones a la formación obligatoria, sistema que se ha venido aplicando en nuestro país a las empresas que deben hacer este tipo de formación por mandato normativo o de convenio colectivo y que puede ser tanto transversal (por ejemplo, prevención de riesgos laborales) como sectorial (por ejemplo, manipulación de alimentos).
De hecho, la bonificación de la formación obligatoria para las empresas se ha venido admitiendo por el Ministerio de Trabajo, el SEPE, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) y el Tribunal Supremo (Sala de lo Social), desde que este sistema de ayudas fue implantado en 2004, por entender que estas ayudas estaban plenamente incluidas en el sistema de formación para el empleo y reconocidas como tales en los informes jurídicos del Ministerio y de la Fundación.
La formación voluntaria seguirá siendo bonificable
Aunque hemos de esperar la respuesta por parte del Ministerio de Trabajo, SEPE y Fundae sobre este tema lo que sí está claro es que la formación voluntaria sigue siendo bonificable por parte de las empresas. Toda empresa o autónomo que tenga contratados trabajadores tiene asignado un crédito anual para la formación de sus empleados. Es lo que se conoce como formación programada o formación bonificada para trabajadores. La formación programada está destinada a todos los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas privadas y que coticen a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
Ha de ser una formación que tenga relación con la actividad de la empresa y que ayude a la plantilla a llevar a cabo dicha actividad de una manera más eficiente. Por lo tanto, esta formación sigue siendo bonificable.
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