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Indemnización por despido improcedente ¿720 días o 42 mensualidades?

5-2-Diferentes-empresas-frente-a-las-causas-objetivas-de-despidoEl Tribunal Supremo ha removido los procesos por despidos improcedentes a través de una sentencia que eleva la indemnización de aquellos trabajadores que a fecha de la entrada en vigor  de la reforma laboral hubiesen acumulado, por este tipo de despido, una indemnización superior a los dos años  o 720 días de salario, límite este interpuesto por dicha reforma.

Cabe recordar que la reforma laboral, en su disposición transitoria quinta, estableció dos tipos diferentes  de indemnización para los casos de despido improcedente:

  • El primero, para los contratos cuyo comienzo fuese anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral, 12 de febrero de 2012. La indemnización debe de calcularse a razón de 45 días de salario por año de servicio, con un tope de 42 meses.
  • El segundo, estableciendo que a partir de dicha fecha, el cómputo establecido para el calculo de la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, no pudiendo superar el límite de 720 días de salario.

En aquellos despidos realizados con posterioridad al 12 de febrero de 2012 y que afecten a contratos iniciados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización deberá calcularse en dos tramos:

  • El primero, a razón de 45 días por año, por el tiempo transcurrido desde el inicio del contrato hasta el día 12/02/12.
  • El segundo, a razón de 33 días por año, por el tiempo transcurrido desde la fecha de entrada de la reforma laboral hasta la fecha de efectos del despido.

El límite máximo de indemnización para estos casos queda establecido en 720 días, salvo que por el tiempo transcurrido en la empresa con anterioridad a la fecha de entrada de la reforma, la indemnización generada superase dicho límite, en cuyo caso será esta última cuantía la que reciba el trabajador, no pudiendo superar la misma el límite de 42 mensualidades de salario.

Bien, pues según la sentencia del Tribunal Supremo(en casación) y lo que se deriva del calculo de las indemnizaciones realizadas por el mismo, la indemnización no tiene como tope la indemnización generada en el primer tramo, aunque esta supere los 720 días, si no que permite seguir acumulando indemnización después del 12 de febrero de 2012, eso sí, a razón de 33 días de salario por año de servicio, con el límite máximo de 42 mensualidades.

Una vez más, la jurisprudencia añade nuevos criterios de interpretación a normativas cuya literalidad no debería admitir interpretaciones alternativas.