13 Jun HIPOTECA TACITA
En una compra venta de inmuebles es importante revisar diversos aspectos para realizar la misma con las garantías necesarias, evitando así responsabilidades futuras. Una de ellas es comprobar que las obligaciones de pago propias del inmueble están al corriente, no adeudándose cantidad alguna correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles.
Su importancia recae en la afección de garantía del pago del impuesto respecto al bien, según lo establecido en el artículo 64.1 del TRLRHL. Pues una vez transferido el inmueble, aunque el titular actual no sea el deudor de dicho impuesto, será responsable del pago de este por responder el inmueble de dicha deuda.
La garantía no es extensible a todo el patrimonio del nuevo titular, si no solo exclusivamente al inmueble objeto del impuesto.
En el momento de la firma de la escritura de compra venta, los Notarios están obligados a solicitar la información para verificar que no se adeude ningún Impuesto de Bienes Inmuebles no prescrito y advertir en cualquier caso de las deudas pendientes por este concepto así como la afección del inmueble al pago del mismo.
¿Qué hacer en caso de estar dentro de estar responsabilidad tácita?
En todo caso deberíamos hacer cumplir los cauces establecidos al ayuntamiento que nos requiera el pago, consistente en emitir una declaración de fallido del deudor principal, incoándonos como nuevos propietarios un procedimiento de derivación de responsabilidad o realizando una declaración de afección, debiendo exigir siempre que se declare el alcance y la extensión de la misma. Abriéndose de esta manera la oportunidad en este procedimiento de impugnar la liquidación practicada por el ayuntamiento bien en el caso de no estar en conformidad con la liquidación realizada o bien por encontrarse alguna causa para la declaración de nulo del expediente.