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[Actualización COVID-19] Fase 1 en la Comunidad de Madrid

Fase 1 Madrid

[Actualización COVID-19] Fase 1 en la Comunidad de Madrid

COVID 19. FASE 1

¿Estas ubicado en la Comunidad de Madrid? ¿Estas preparado para  el paso a la fase 1?

La Orden SND/399/2020, publicada el pasado sábado día 9 de mayo, establece las pautas a seguir en dicha fase. De las cuales vamos a destacar:

  • Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, se deberá asegurar que todos los trabajadores tanto propios como de terceras empresas que desarrollan su actividad en el centro, ya sea de forma continua o puntual, tengan de forma permanente a su disposición en el lugar de trabajo:
    • Geles hidoalcohólicos o desinfectantes.
    • Cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros aproximadamente, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
    • Todo el personal deberá estar informado y formado sobre los riesgos y las medidas tomadas.
    • Se aconseja sustituir los sistemas de fichaje por huella, en caso de no ser posible se deberán de desinfectar tanto antes como tras cada uso.
    • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de turnos y el resto de condiciones de trabajo que existan en los centros de trabajo, se modificarán en la medida de lo posible para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. Estas medidas deben de cumplirse igualmente en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona común.
    • Se deberán realizar los ajustes necesarios en la organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, como puede ser en la entrada y salida de la jornada laboral.
  • Se deberán de efectuar las siguientes medidas de higiene, adecuándose las mismas a las características e intensidad de uso de los centros:
    • Se deberán utilizar desinfectantes con actividad virucida.
    • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección se desecharán de forma segura.
    • En el caso de existir uniformes o en su defecto aquella ropa usada por los trabajadores en el desarrollo de sus funciones deberá de lavarse y desinfectarse de forma diaria, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
    • Se deberá ventilar de forma periódica las instalaciones y como mínimo de forma diaria por un tiempo mínimo de 5 minutos.
    • De existir ascensor o montacargas, su uso se utilizará el mínimo posible, y cuando la distancia en su uso no pueda ser la establecida de dos metros, solo serán utilizados por una persona cada vez, salvo en aquellos casos que de personas que puedan necesitar asistencia.
    • Si estuviese permitido el uso de los aseos por parte de los clientes, visitantes o usuarios, la ocupación máxima será de una persona. Estos se deberán de limpiar y desinfectar al menos 6 veces al día.
    • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos. Los datafonos se desinfectaran y limpiarán tras cada uso, así como los TPV si no es siempre utilizado por el mismo empleado.
    • Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal. Estas deberá limpiarse frecuentemente y al menos una vez al día.
  • Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

En relación con establecimientos y locales abiertos al público:

  • Podrán abrir aquellos establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad quedó suspendida por el RD 463/2020, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales si acceso directo e independiente desde el exterior. Siempre y cuando además de las medidas de prevención e higiene establecidos por esta Orden, cumplan los requisitos establecidos por la misma:
    • Reducción al 30% del aforo total en los locales comerciales. Si tuviese distintas plantas, el aforo encada planta deberá cumplir esta misma proporción.
    • Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • A aquellos establecimientos cuya actividad no quedó suspendida, se les permitirá ampliar la superficie de atención hasta llegar a los 400 metros cuadrados, para la venta de productos a los que estaban autorizados u para otros distintos.
  • También, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de ITV, y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
  • Siempre que así lo decidan los Ayuntamientos se podrán activar los mercadillos.
  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo, asegurando el mismo así como las distancias de seguridad interpersonal.
  • Deberán establecerse en los locales y establecimientos sistemas de que permitan el recuento y control del aforo, en el cual se debe de incluir a los propios trabajadores.
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá de modificarse, cuando sea necesario, con motivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal.
  • De existir aparcamientos propios o parking para empleados y clientes, los lectores de tickets y tarjetas de verá realizarse de manera automática sin contacto, de no ser posible este sistema será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, el cual controlará el aforo y la entrada y salida escalonada. Salvo casos estrictos por motivos de seguridad, las puertas que se encuentre en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o vestuarios de los empleados deberán permanecer abiertas para evitar manipulación de los sistemas de apertura.
  • En estos establecimientos:
    • Se podrán establecer sistemas de recogidas en el local de productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre garantizando la recogida de forma escalonada.
    • Se deberán realizar al menos dos limpiezas diarias, una de ellas se realizará obligatoriamente al final del día. La otra limpieza se podrá realizar a lo largo de la jornada y preferiblemente al medio día. Esos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía.
    • Se realizará una limpieza o desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
    • Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
    • En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, se deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección.
    • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de ser estrictamente necesario.
  • En relación con el personal trabajador de los mismos:
    • La distancia entre el vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente serás de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. En caso contrario será de dos metros.
    • En aquellos servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
  • En relación con los clientes de estos establecimientos:
    • El tiempo de permanencia en los mismos será el estrictamente necesario.
    • Los establecimientos deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultanea por el mismo empleado.
    • Deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
    • En los establecimientos y locales comerciales, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado.
    • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba, no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
    • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por un única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. Aquellas prendas que sean objeto de prueba y no sean adquiridas por el cliente que ejerció la misma, deberán ser higienizada antes de facilitarla a otro cliente.

En relación con las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración:

  • Apertura de aquellas terrazas que estén al aire libre, estando limitadas al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior. Respetando la distancia de al menos dos metros entre las mesas o en su caso agrupaciones de mesas. El Ayuntamiento correspondiente podrá incrementar el espacio destinado a la terraza y las mesas a instalar en la misma, siempre que se respete la normativa establecida.
  • La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. La mesas o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • Se marcan las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
    • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y
    • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
    • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de
    • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios
    • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y
    • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del
    • En el uso de los aseos por los clientes, la ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

En relación con los centros educativos:

  • Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.
  • Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado anterior deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.
  • Para el desarrollo de las actividades previstas en el apartado primero, los centros educativos deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
    • Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro siguiendo las instrucciones establecidas en esta Orden.
    • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
    • Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
    • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.
    • Los centros educativos deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.