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¿Dotaciones deducibles?

Hoy nos planteamos una duda y pensamos en alto haciendo honor al nombre de nuestro blog, ¿por qué no considerar deducibles las provisiones para los despidos y fines de contratos del personal en plantilla?

La Agencia Tributaria no considera deducibles las dotaciones para cubrir provisiones de indemnizaciones por despido o por fin de contrato, al aplicar lo dispuesto en el artículo 14.3 c) de la LIS, el cual establece:

“3. No serán deducibles los siguientes gastos asociados a provisiones:gastos deducibles

  1. c) Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas”

Al entenderse que prevé un posible riesgo derivado de una posible indemnización futura, esta no se considera deducible, ¿pero no sucede lo mismo con las provisiones por impago para las empresas de reducida dimensión?, las cuales pueden dotar el 1%  del saldo de deudores al final de cada periodo impositivo por el riesgo, sin tener en cuenta la efectividad de los impagos, ¿no sería lógico establecer un porcentaje de dotación según la masa salarial?

La deducibilidad de las dotaciones por provisión de indemnizaciones sería lógica, pues en la mayoría de las ocasiones, a la finalización de la relación contractual se genera una indemnización y según las ultimas tendencias aquellos contratos como los de interinidad que quedaban fuera, ya no lo estarán.

Mediante dicha dotación:

  • Las empresas tendrían una herramienta para tener contablemente más ajustada la partida de gasto de personal y sus resultados reales en cada periodo, pues se amortizarían las indemnizaciones mes a mes y no en el mes que se hiciese efectiva. Lo que conlleva  en muchas ocasiones para las microempresas el impacto de un gasto extraordinario en un ejercicio en particular, cuando el derecho del trabajador se ha ido generando mes a mes, con las consecuencias que para la cuenta de explotación lleva este hecho.
  • Mediante la efectividad de estas dotaciones, las empresas se dotarían de recursos para hacer frente a las posibles indemnizaciones que generen sus trabajadores,  intentando  minorar así los impagos de las mismas llegado el momento.