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[COVID-19] Comienza la desescalada, ¿Cómo te afecta?

[COVID-19] Comienza la desescalada, ¿Cómo te afecta?

Comienza la desescalada, ¿sabes como te afecta? ¿Tu actividad está preparada para ello?

El domingo 3 de mayo, se han publicado dos ordenes, estableciendo las bases para un nuevo paso en la reanudación de las actividades, iniciándose con las mismas una desescalada gradual dentro del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 28 de abril. A continuación te vamos a dar las claves de las mismas:

De la Orden SND/388/2020, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la  práctica del deporte profesional y federado, cabe destacar:

Las condiciones establecidas para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
    • Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
    • Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
    • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
    • Todos los establecimientos y locales podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, estando permitidos los desplazamientos a dichos locales y establecimientos únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en dicho municipio.
  • Se establecen las medidas de higiene que se deberán de aplicar en los establecimientos y locales anteriores:
    • Se realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
      • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día. Para la otra se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa en la apertura para realizar las acciones de limpieza, mantenimiento y de reposición de elementos de protección necesarios.
      • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
      • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
      • Si el personal de la empresa, está sujeto a turnos, en el cambio de cada turno se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo.
      • Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
    • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, o aquella ropa con la que se realice el mismo, en caso de no tener uniforme o ropa específica. Deberá lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
    • Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
    • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
    • En todos los establecimientos y locales deberán de instalarse papeleras, a ser posible con tapa y pedal. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
  • Se establecen las siguientes Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público:
    • No podrán incorporarse a su puesto de trabajo, aquellos trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19, o bien que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
    • En todo caso, el local deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

  • Se recomienda sustituir el fichaje con huella dactilar por cualquier otro sistema que garantice las medidas higiénicas adecuadas. En caso de no ser posible, el dispositivo se tendrá que desinfectar después de cada uso. Siendo advertidos los trabajadores de esta medida.
  • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso  de  atención  al  cliente  será  de  al  menos  un  metro  cuando  se  cuente    con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

  • Las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
  • Se establecen las siguientes medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de los establecimientos y locales:
    • El tiempo de permanencia dentro de los establecimientos y locales, será el estrictamente necesario.
    • Cuando sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
    • Se deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
    • En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
    • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
    • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
    • En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

Y las condiciones establecidas en las que deben de desarrollarse las actividades de hostelería y restauración:

  • Se podrán realizar mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
  • En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
  • En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en esta orden o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

  • En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
  • Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
  • Se establecen las siguientes medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios:
    • No podrán incorporarse a su puesto de trabajo, aquellos trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19, o bien que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
    • En todo caso, el local deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

  • Se establecen las siguientes medidas en materia de higiene para los clientes y aforo para los establecimientos:
    • El local deberá tener a disposición de los clientes:
      • A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
      • A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
    • El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
    • En aquellos establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
    • En aquellos establecimientos que no puedan  atender individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en  el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

De la Orden SND/385/2020, la cual modifica lo publicado con anterioridad y que suspendía las obras en las que se tenía contacto con personal ajeno a las mismas, estableciendo que  se puede trabajar cumpliendo con lo establecido, quedando el texto legal:

Uno. El apartado 2 del artículo único queda redactado de la siguiente forma:

«2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

  1. a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
  2. b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
  3. c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo único, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.»

 

¿Tienes dudas al respecto?, en Confislab nos ponemos a tu disposición para aclararlas.