DESAPARICIÓN DEL LIBRO DE VISITAS

Desaparición de los Libros de visitas fisicosEl pasado día 12 de septiembre fue publicada en el BOE  la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En la misma tras varias modificaciones normativas para cambiar el antiguo libro de visitas físico por un libro de visitas electrónico, se elimina la obligación de adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de las diligencias que anteriormente se plasmaban en el extinto libro de visita.

Por lo que dicha Orden, establece las reglas a las cuales deben de sujetarse aquellas diligencias que los sectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, con motivo de las visitas a los centros de trabajo o comprobaciones por comparecencia.

En las diligencias deberá de hacerse constar entre otros:

  • Los datos identificativos.
  • Materia de actuación.
  • En caso de formularse requerimiento en la diligencia, para la subsanación de deficiencias, el mismo deberá contener las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación.
  • Si la diligencia decretara la paralización o suspensión de trabajos, deberá contener los datos suficientes para la determinación del alcance y condiciones de dicha paralización, así como los necesarios para el ejercicio del derecho a impugnación.

Una copia de la diligencia deberá ser entregada a la empresa inspeccionada por cualquiera de los modelos admitidos por la norma vigente, debiendo ser  conservada a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada una de ellas.  Por lo que se deberá tener especial cuidado en el archivo de las posibles diligencias, pues si antes con los antiguos libros era fácil que estos quedasen en el olvido por su poco uso, ahora esta situación podrá darse con más facilidad. En caso de pérdida o extravío la empresa podrá solicitar copia de las mismas durante el periodo de puesta a disposición, lo que facilita el cumplimiento de la obligación.