12 Nov Deducibilidad de Vehiculos Turismo
¿Sabes que existe la deducibilidad de vehículos turismo y tienes uno afecto a tu actividad empresarial? Tras la nueva resolución del Tribunal Supremo, de fecha 13 de junio del presente año, sobre el recurso nº 1463/207, es apropiado repasar las posibles deducciones por transporte a aplicar tanto por la compra de estos vehículos, como por los gastos que estos originan, en los distintos impuestos:
- IRPF– La jurisprudencia, atendiendo a lo establecido en el Artículo 22.4 del RD 439/2007, Reglamento del IRPF, y el Artículo 29.2 de la Ley 35/2006, Ley del IRPF, establece que los automóviles deben entenderse afectos a una actividad económica, cuando su uso esté correlacionado con la obtención de los ingresos y se utilice exclusivamente en la misma, ya que es un elemento no divisible por su naturaleza y por lo tanto no podrá establecerse ni reconocerse una afectación parcial, salvo que estemos en alguno de los siguientes casos de excepción:
- Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
- Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
- IS– Para la reducción en este caso del gasto por la adquisición del automóvil, así como de aquellos gastos que el mismo genere, no es necesario que su afectación sea exclusiva:
- Afectación exclusiva, deducibilidad del 100% tanto de la compra como de los gastos ocasionados por el mismo.
- Afectación parcial, por el uso de carácter privado por los socios-trabajadores o por los empleados por cuenta ajena, la deducibilidad práctica también será del 100 %. Generándose un ajuste de dichos gastos, ya que:
- La deducibilidad del porcentaje asignado al uso empresarial será deducible como tal.
- La rebaja del porcentaje asignado al uso privado tendrá que ser considerado como salario en especie.
- Como criterio para establecer el porcentaje a aplicar en cada uso, debemos tener en cuenta que no viene reflejado en la normativa existente, pero la jurisprudencia se decanta por establecer el mismo atendiendo al uso efectivo del vehículo y no a la puesta a disposición. Por lo que establecer el 50%, podría ser acertado.
- IVA.- Para la deducción en este caso, igualmente los vehículos deben de estar afectos a la actividad, presumiéndose afectos al 100% en los siguientes casos:
- Los vehículos validos y utilizados para el transporte de personas y de mercancías.
- Los vehículos utilizados en servicios de transporte de viajeros mediante un pago.
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
Para el resto y a tenor de lo establecido en el articulo 95, se establece una presunción de afectación del vehículo del 50%. Debiendo tener en cuenta que esta presunción puede ser destruida tanto por el contribuyente como por la Agencia Tributaria.
En definitiva, tener el conocimiento de la existencia de este tipo de ventajas fiscales (deducibilidad de vehículos turismo) y saber cómo aplicarlas a tu empresa, es un aspecto muy importante a tener en cuenta. Tanto para grandes o pequeñas empresas.
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