27 Mar [Act. COVID-19] Subvenciones para empresas y autónomos
PÍLDORA INFORMATIVA COVID19
¿Eres autónomo? ¿Está tu actividad radicada en la Comunidad de Madrid?
Siguiendo con nuestra acción de facilitar información de interés a empresas y autónomos, damos las pautas para acceder a la subvención establecida por la Comunidad de Madrid, en el Acuerdo del 25 de marzo del presente, y que fue publicado el pasado día 26, por el que se modifica el Acuerdo de fecha 23 de abril del 2019:
- Entrada en vigor: Día 27 de marzo.
- Plazo para la solicitud:
- Tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda.
- En el caso de estar disfrutando por parte del trabajador de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, el plazo de tres meses comenzará a contar a partir de la finalización del período de disfrute de la moratoria. En esta situación estarán aquellos autónomos que hayan solicitado la prestación por cese de actividad, con motivo del COVID19.
- Beneficiarios: Los trabajadores que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluyéndose entre los mismos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho régimen y que entre otras situaciones experimenten una afección negativa, según lo establecido en el artículo único, en lo que se refiere a la modificación del artículo 3 del Acuerdo inicial:
- “Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19”.
- Requisitos:
- Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el art. 3.1 de las presentes normas reguladoras.
- Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
- Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- Importe de la subvención:
- Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes de aquellos trabajadores anteriormente citados, durante un máximo de doce meses.
- El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de doce cuotas mensuales. Para el cálculo se tomará como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, que estuviese vigente en el mes en el que se realiza la solicitud.
- La documentación que se debe de acompañar a la solicitud será:
- En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
- Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.
- Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, justificación de estar exento de dicha realización.
- Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad y justificativa de la afección negativa a su propia actividad.
- Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.
- Documentación acreditativa de las correspondientes licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.
- El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
- Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
- Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.
- Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.
- El plazo máximo para la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de solicitud, es decir, aquella en la que haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración correspondiente. La no resolución expresa, se entenderá como silencio negativo.
- El importe de la subvención en caso de ser concedido será abonado en un único pago.
- Las solicitudes se tramitarán y resolverán en función de la fecha de presentación, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios declarados disponibles.
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