[COVID-19] Nuevo RDL 15/2020 Pymes y Autónomos

[COVID-19] Nuevo RDL 15/2020 Pymes y Autónomos

NUEVAS MEDIDAS. COVID19

Si eres autónomo o una pyme, esto te puede interesar. El miércoles 22 de abril, se publicó una nueva batería de medidas mediante el RDL 15/2020 , entrando en vigor el día 23 de dicho mes. Esperando que sea de ayuda,  vamos a detallar aquellos aspectos que consideramos más relevantes.

Medidas para arrendamientos para uso distinto del de vivienda:

  • En el caso que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente RDL la moratoria sobre las rentas correspondientes al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una. Si aquel plazo no fuera suficiente en relación con el impacto provocado por la crisis COVID-19, sin que puedan superarse en ningún caso, los cuatro meses. Esta moratoria deberá ser aceptada por el arrendador de forma automática, salvo que ya se hubieran acordado medidas similares sobre la renta del contrato.

Dicha renta, se fraccionará en un plazo de dos años, sin intereses, a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente.

  • En caso que el arrendador sea distinto a los expuestos en el punto anterior, al no considerarse gran tenedor o ser empresa pública, el arrendatario podrá solicitar en el plazo de un mes desde la entrada del presente RDL, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, salvo pactos anteriores ya consensuados sobre la misma.

Se abre la posibilidad de disponer libremente de la fianza prevista en la Ley de arrendamientos, sirviendo la misma para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. Quedando el arrendatario obligado a reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso que fuera inferior a un año.

No habiéndose establecido procedimiento alguno para la disposición de la misma por parte del arrendador, en caso de estar dicha fianza depositada en alguno de los organismos públicos.

  • Podrán acceder los autónomos y pymes que cumplan los siguientes requisitos:
    • Disponer de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada.
    • Como autónomo estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de declaración del estado de alarma.
    • Que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
    • Si la actividad no fue suspendida de forma directa por dicho RD, deberá acreditar la reducción de la facturación en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año inmediatamente anterior.
    • En caso des ser una pyme, podrán acceder aquellas:
      • Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
      • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
      • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Medidas fiscales:

  • Desde la entrada en vigor de este RDL y hasta el día 31/07/2020, se aplicará el 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes que se detallan en el anexo del RDL , y cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (Apartado 3 del Art. 20 Ley 37/1992). Estas operaciones deberán de documentarse en facturas como operaciones exentas.
  • Aquellos obligados al pago del Impuesto sobre Sociedades y les sea de aplicación la ampliación del plazo de presentación al 20 de mayo (volumen de operaciones < 600.000 €), podrán optar a la forma de calculo prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/1994 , es decir, sobre la parte de la base imponible del período, y no como la normalizada que es sobre la base imponible del ejercicio anterior.

Aquellos obligados, cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020 y  que no hayan podido beneficiarse de la ampliación en la fecha de presentación, y cuya cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha que inicio de dicho periodo, podrán ejercitar la opción mediante la presentación del segundo pago la cuenta que deba de efectuarse el 20 de octubre.

El contribuyente que ejercite esta opción por estos medios, quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto a los pagos correspondientes a l mismo periodo impositivo.

No resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

  • Aquellos contribuyentes sujetos al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020, podrán renunciar a la aplicación del mismo mediante la presentación del primer trimestre utilizando el método de estimación directa, pudiendo volver a determinar su rendimiento mediante el método de estimación objetiva en el ejercicio 2021. Siempre que cumplan con los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia de cara al primer trimestre del 2021.
  • Así mismo, aquellos contribuyentes sujetos a este método de estimación objetiva, para el cálculo del pago trimestral, tanto a efectos de IVA como de IRPF, no tendrán que computar como días de ejercicio de actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
  • Se establecen medidas para no iniciar el periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias en caso de concesión de financiación, y está sea la referida en el artículo 29 del RDL 8/2020. Para ello se deberá cumplir con los requisitos establecidos a tales efectos.

Medidas de protección de los ciudadanos.

  • La extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
  • Se establecen normas para la disposición excepcional de los planes de pensiones para aquellas situaciones derivadas de la crisis COVID-19.
  • El RDL establece que, las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo, que afectan a las fechas de pago de los fraccionamientos vigentes a la entrada en vigor del estado de alarma o concedidos durante dicho estado de alarma, a la reanudación de plazos de contestación y cumplimiento de requerimientos, solicitudes de información, recursos, etc. recogidas en el artículo 33 del RDL 8/2020, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020. Por lo tanto, se unifican los efectos en el día 30 de mayo.
  • Se establece que el periodo de vigencia del estado de alarma, no computarán a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no computando tampoco dicho periodo en los plazos fijados por funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera de los requerimientos. Existiendo algunas salvedades especificas vinculadas con la crisis COVID-19. Igualmente quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social y sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de  cuotas de la Seguridad Social.
  • Se establece una nueva redacción del artículo 91, apartado dos, de la Ley 37/1992 , en relación con la aplicación del IVA reducido del 4 %.
  • Se establecen medidas específicas para la protección de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, ya hayan entrado en periodo de inactividad o bien no hayan podido finalizar el mismo, como consecuencia del COVID-19.
  • En referencia a los aplazamientos de las cuotas de seguridad social solicitadas atendiendo a la medida establecida por la Administración a tales efectos, se establece que se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, la misma determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada una de las mensualidades solicitadas, a partir del mes siguiente de dictarse la resolución de dicho aplazamiento, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

Medidas para reforzar la financiación empresarial.

  • Se podrán solicitar aplazamiento de las obligaciones de pago par los beneficiarios de los programas de subvenciones o ayudas reembolsables formalizadas bajo la modalidad de préstamos, concedidas por le E.P Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA).
  • Se establecen medidas para reasegurar riesgos asumidos por las entidades de crédito y caución.