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[ACTUALIZACIÓN COVID-19] Nuevo RDL 11/2020

[ACTUALIZACIÓN COVID-19] Nuevo RDL 11/2020

PÍLDORA INFORMATIVA 01-04-2020

Hoy han publicado un nuevo RDL, esta vez el 11/2020, que entrará en vigor mañana día 2 de abril, salvo en lo concerniente a su artículo 37,  ¿quieres saber si te afecta?

Vamos a detallar aquellos puntos que creemos te pueden ayudar.

  • Se establecen medidas para suspender los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • Se establece una prórroga extraordinaria de los contratos de vivienda habitual:
    • Aquellos contratos cuyas prórrogas obligatorias o tacitas cumplan dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor del RDL 11/2020 y los dos meses siguientes desde la finalización del estado de alarma, podrá aplicarse una prórroga extraordinaria a petición del arrendatario por un periodo máximo de 6 meses.
  • Se establecen medidas para moratoria de deuda arrendaticia.
    • Automática para aquellos arrendadores que sean grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
      • Se considera gran tenedor, a la persona física o jurídica que tena más de 10 inmuebles (excluidos las plazas de garaje y los trasteros) o tenga una superficie construida arrendada de más de 1.500 metros cuadrados.
      • Existirán las siguientes posibilidades:
        • Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
        • Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas
      • Para aquellos arrendadores que no estén en el punto anterior:
        • La persona arrendataria podrá solicitar al arrendador, el aplazamiento temporal y extraordinario o la condonación establecida para grandes tenedores.
        • En 7 días laborales, el arrendador deberá comunicar su decisión de optar por el aplazamiento o condonación, o en caso contrario las posibles alternativas.
        • Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida en el artículo 5, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por este RDL.
      • Se establece un nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID19 en lo que a alquileres de vivienda habitual se refiere.
      • Se establece el nuevo programa de ayuda a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
      • Se define el concepto de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria, así como para los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
      • La moratoria de deuda hipotecaria serán para los generados por la adquisición de:
        • La vivienda habitual.
        • Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.
        • Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
      • Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. También se aplicarán a los fiadores y avalistas.
      • Se establecen medidas para la flexibilización en los contratos de suministros y para la suspensión del pago de las facturas de dichos suministros.
      • Se establece un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema de Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
        • Tendrán derecho al subsidio, las personas en alta a la fecha de entrada del RD 463/20020, es decir, el 14 de marzo.
        • Deberán haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID19.
        • O bien se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido.
        • Tendrán las siguiente compatibilidades:
          • El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
          • El subsidio extraordinario por falta de actividad será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
        • Se establece un nuevo subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, al respecto:
          • Serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
          • El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
        • Se establecen medidas de moratoria en las cotizaciones sociales a la Seguridad Social:
          • Las empresas podrán solicitar la moratoria en las cuotas cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio del 2020.
          • Los autónomos podrán solicitar la moratoria en las cuotas comprendidas entre los meses de mayo y julio de 2020.
          • Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo
          • La solicitud de la moratoria deberá realizarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios correspondientes a los periodos indicados.
        • Se establecen medidas para el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social.
          • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
        • Se establece la posibilidad de aplazar deudas derivadas de declaraciones aduaneras.
        • Se establece la posibilidad de disponer de los planes de pensiones en el caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis COVID19.
          • El plazo para solicitar la disponibilidad será de seis meses.
          • Se deberán cumplir los requisitos y limitaciones establecidos en el RDL.

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